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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 852 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 136 
 Procedimiento 852 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 852 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Prieto Murillo, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “T&amp;G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 393 de 2014
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Antonio Prieto Murillo, asistido por el letrado don José Martínez Mernio, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ana María Román Valderrama; “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Francisco Javier Guerra García, y “T&amp;G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Antonio Prieto Murillo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “T&amp;G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver  a la parte demandada de los pedimentos del actor.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “T&amp;G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.942/14)</texto>
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