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    <fecha_publicacion>2014/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 814 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 222 
 Procedimiento ordinario 814 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Izquierdo San Román, frente a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 306 de 2014
  En Madrid, a 6 de octubre de 2014..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 841 de 2013, a instancias de doña María Jesús Izquierdo San Román, asistida por la letrada doña Emilia Sánchez Quiles, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y antendiendo a la siguiente resolución:
  Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Izquierdo San Román, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, debo condenar y condeno a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María Jesús Izquierdo San Román la cantidad de 860,71 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto de los conceptos salariales reclamados.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no cabe interponer recurso de suplicación contra la misma.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.068/14)</texto>
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