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    <identificador>BOCM-20141104-283</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 4. Ejecución 308 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4 
 
 283 
 Ejecución 308 de 2014 
  EDICTO
  Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 308 de 2014, a instancias de la parte actora doña Anabel Montoya Galindo, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 22 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Marta de Torres Moreno..En Almería, a 22 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Anabel Montoya Galindo, frente a “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.529,90 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con los apercibimientos legales.
  Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante la magistrada-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, concepto expediente 2926/ 0000/30/número de ejecutoria/año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro..En Almería, a 22 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-28978831, en situación de insolvencia parcial por importe de 8.529,90 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 24 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.848/14)</texto>
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