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    <identificador>BOCM-20141104-291</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 3. Ejecutoria 211 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3 
 
 291 
 Ejecutoria 211 de 2014 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211 de 2014, a instancias de la parte actora don Esteban Menguiano Ochoa, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado con esta fecha auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la reapertura y ejecución contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la suma de 11.544,56 euros en concepto de principal, más 1.433,07 euros de intereses de mora, más la cantidad de 2.590 euros calculados para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
  Tráigase testimonio del decreto de insolvencia dictado en la ejecución que se sigue en este mismo Juzgado con el número 155 de 2012.
  Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los supuestos contemplados en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiéndose consignar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 1932/0000/30/021114 abierta a nombre de este Juzgado en la oficina principal de “Banesto” (calle Marina, número 2), de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Huelva, a 19 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.854/14)</texto>
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