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    <identificador>BOCM-20141107-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento ordinario 346 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 
 104 
 Procedimiento ordinario 346 de 2013 
  EDICTO
  Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
  Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos número 346 de 2013 en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 20 de mayo de 2014..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 346 de 2013, a instancias de doña María Olga García Sánchez, frente a “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (Iviasa), ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña María Olga García Sánchez:
  a)  Declaro que la vivienda bajo, planta 0, puerta B, sita en el bloque número 14 del Parque Residencial Iviasa, carretera de Daganzo a Alcalá de Henares (hoy calle Nuevo Baztán, número 7, bajo B), finca número 15.416, inscrita al tomo 3.696, libro 155, folio 12:
  1.  Pertenece a doña Carmen Sánchez García de los Ríos en un porcentaje del 50 por 100.
  2.  Pertenece a las hermanas doña María Olga, doña Carmen y doña María del Mar García Sánchez en un porcentaje de 16,66 por 100 cada una.
  b)  Decreto la nulidad de la compraventa realizada entre “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, y “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, de fecha 13 de junio de 2000 que consta en la anotación primera de la finca litigiosa.
  c)  Ordeno la cancelación de cualquier asiento registral contradictorio con lo anterior.
  d)  Condeno a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, y “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  Con imposición de costas solidariamente a la parte demandada.
  Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Para que así conste y sirva de notificación en forma a “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (Iviasa), cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Alcalá de Henares, a 21 de mayo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/6.776/14)</texto>
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