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    <titulo>Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 1.611 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 
 94 
 Recurso 1.611 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.611 de 2014 de esta Sección seguido a instancias de don Antonin Zapletal Zapletalova, contra “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asturiana de Combustibles, Sociedad Anónima”, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, sobre jubilación, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Desestimar el recurso de suplicación formulado por don Antonin Zapletal Zapletalova frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Oviedo en los autos seguidos a su instancias, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, “Asturiana de Combustibles, Sociedad Anónima”, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (“Hunosa”), sobre pensión de jubilación, confirmando la resolución recurrida.
  Medios de impugnación: Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los apercibimientos en él contenidos.
  Tasa judiciales para recurrir: La interposición del recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Están exentos de la tasa para recurrir en casación:
  a)  Los trabajadores.
  b)  Los beneficiarios de la Seguridad Social.
  c)  Los funcionarios y el personal estatutario.
  d)  Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
  e)  Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  f)  El ministerio fiscal.
  g)  La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  h)  Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
  i)  Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para la unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).
  Depósito para recurrir: En cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta con el número 3366 en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo, número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo “Concepto”, seguido del código “37 Social-Casación Ley 36/2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, también en el campo “Concepto”, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “37 Social-Casación Ley 36/2011”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.
  Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia, el código IBAN es ES55/0049/3569/92/0005001274, identificando la cuenta del recurso como quedó dicho para el ingreso del depósito.
  Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 30 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.759/14)</texto>
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