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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 743 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 153 
 Procedimiento ordinario 743 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 743 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Almudena Lozano Herrera, frente a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 305 de 2014
  En Madrid, a 6 de octubre de 2014..Vistos por mí, doña Silva Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 743 de 2013, a instancias de doña Antonia Almudena Lozano Herrera, asistida por la letrada doña Yesica López Jarillo, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, contra el administrador concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, cuyos autos versal sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución:
  Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Antonia Almudena Lozano Herrera, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, contra el administrador concursal don Luis Ignacio Mena Berenguer y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, debo condenar y condeno a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Antonia Almudena Lozano Herrera la cantidad de 3.079,49 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto de los conceptos salariales reclamados (no, por tanto, respecto de la cantidad reclamada en concepto de indemnización).
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.
  Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrda-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.174/14)</texto>
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