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    <identificador>BOCM-20141114-173</identificador>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 216 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 173 
 Ejecución 216 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 216 de 2014-H de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Díaz Pleite, frente a “Aedificat 2002, Sociedad Anónima”, “Bereyegui, Sociedad Limitada”, “Brolapín, Sociedad Limitada”, “Etxeamey, Sociedad Limitada”, “Gestión Eurosocial, Sociedad Limitada”, “Giovaregui, Sociedad Limitada”, “Hispaparking, Sociedad Limitada”, “Igpisa Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Magentel, Sociedad Limitada”, “Mey21san, Sociedad Limitada”, “Senbat Servicios Jurídicos y Financieros, Sociedad Limitada”, y “Yereines Arrendamientos, Sociedad Limitada”, en materia social, se han dictado resoluciones de fecha 7 de octubre de 2014.
  Contra dichas resoluciones pueden interponerse ante este Juzgado recurso de reposición y revisión, respectivamente, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Y a fin de que sirva de notificación a “Senbat Servicios Jurídicos y Financieros, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.206/14)</texto>
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