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    <identificador>BOCM-20141114-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <titulo>Proyecto financiación empresas
– Orden de 13 de noviembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la normativa específica y se invita a las entidades de crédito a participar como Intermediarios Financieros en la implementación del proyecto denominado “Proyecto Madrid Loan for SMES and MID-CAPS”, destinado a la concesión de préstamos a las pymes y empresas de mediana capitalización para la financiación de proyectos promovidos por las citadas entidades</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 21 
 ORDEN de 13 de noviembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la normativa específica y se invita a las entidades de crédito a participar como Intermediarios Financieros en la implementación del proyecto denominado “Proyecto Madrid Loan for SMES and MID-CAPS”, destinado a la concesión de préstamos a las pymes y empresas de mediana capitalización para la financiación de proyectos promovidos por las citadas entidades. 
  La Comunidad de Madrid, como el resto de las regiones está acusando los efectos de la profunda crisis de los últimos años, que se ponen de manifiesto por la falta de financiación de las empresas, por lo que para mantener el liderazgo de actividad, y conseguir consolidar el tejido empresarial existente y de nueva creación, resulta imprescindible proporcionar a las empresas, especialmente a las pymes, instrumentos de financiación en similares condiciones a las que disfrutan el resto de las empresas europeas. Para la consecución de este fin, la Comunidad de Madrid ha promovido ante el Banco Europeo de Inversiones (BEI) la correspondiente propuesta para acceder a la financiación que dicho organismo concede.
  Se pretende con ello facilitar el acceso a la financiación de las pymes y MID-CAPS, mediante la concesión a las mismas de préstamos en las condiciones preferentes del BEI.
  Así el BEI, mediante notificación de 21 de enero de 2014, autorizó otorgar hasta 200.000.000,00 de euros para la financiación de proyectos del Convenio Pymes Comunidad de Madrid y, al efecto, Comunidad de Madrid suscribió en fecha 5 de marzo de 2014 un contrato de financiación con el Banco Europeo de Inversiones por importe de 200.000.000,00 de euros. Como consecuencia de la total disposición de este importe, el Banco Europeo de Inversiones, mediante notificación de 6 de octubre de 2014, ha autorizado otorgar otros 200.000.000,00 de euros para la financiación de proyectos del Convenio Pymes Comunidad de Madrid y, al efecto, Comunidad de Madrid ha suscrito en fecha 15 de octubre de 2014 un contrato de financiación con el Banco Europeo de Inversiones por el citado importe cuyo objeto es financiar proyectos de inversión y capital circulante en la Comunidad de Madrid promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) y por empresas de mediana capitalización (MID-CAPS), denominados Beneficiarios Finales. En dicho Contrato de Financiación se establecen los requisitos de elegibilidad de los proyectos a financiar, así como el resto de condiciones de la operación.
  Para llevar a cabo la financiación de los proyectos a los que se refiere el apartado anterior, la Comunidad de Madrid canalizará los fondos provenientes del BEI a través de Intermediarios Financieros mediante la suscripción de Convenios de Financiación, para que dichos Intermediarios, a su vez, concedan préstamos a las pymes y MID-CAPS (Beneficiarios Finales) mediante la firma de contratos subsidiarios. 
  Los Convenios de Financiación a suscribir entre la Comunidad de Madrid y los Intermediarios Financieros recogen todas las condiciones financieras que regulan la relación entre la Comunidad de Madrid, las entidades intermediarias y los Beneficiarios Finales, de conformidad con lo establecido en el contrato de financiación suscrito con el BEI, documento que se incorpora al convenio de financiación formando parte de su contenido.
  La financiación procedente del BEI cuenta con condiciones favorables respecto a fuentes alternativas de crédito, lo que permitirá a los Intermediarios Financieros trasladar a los Beneficiarios Finales una ventaja financiera en la financiación de sus proyectos. 
  Considerando los anteriores antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la competencia del Consejero de Economía y Hacienda y demás normativa vigente aplicable, a propuesta de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo,
  DISPONGO
  Primero
  Constituye el objeto de la presente Orden aprobar la normativa específica y el procedimiento de participación de las entidades de crédito como Intermediarios Financieros en la implementación del proyecto denominado “Proyecto Madrid Loan for SMES and MID-CAPS”, destinado a la concesión de préstamos a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización (MID-CAPS) para la financiación de determinados proyectos promovidos por las citadas entidades. 
  Segundo
  Se invita a las entidades de crédito que operen en la Comunidad de Madrid a participar como Intermediarios Financieros en la implementación de los Proyectos Pymes y MID-CAPS de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Financiación suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones y la Comunidad de Madrid denominado “Proyecto Madrid Loan for SMES and MID-CAPS”.
  Tercero
  La Comunidad de Madrid canalizará los fondos provenientes del BEI a través de intermediaros financieros mediante la suscripción de Convenios de Financiación, para que dichos Intermediarios a su vez concedan préstamos a las pymes y MID-CAPS (Beneficiarios Finales) mediante la firma de contratos subsidiarios.
  Cuarto
  Las condiciones financieras de la operación de crédito, los derechos y obligaciones de las partes (Comunidad de Madrid, Entidades Intermediarias y Beneficiarios Finales), las características de los proyectos financiables y demás requisitos son los establecidos en el convenio tipo de financiación por el cual se instrumenta el acuerdo a suscribir entre la Comunidad de Madrid y el Intermediario Financiero para la implementación de los Proyectos Pymes Comunidad de Madrid, al que se podrán adherir las entidades financieras interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de esta Orden.
  Quinto
  Para solicitar la participación como Intermediario Financiero se deberá presentar una carta de adhesión al convenio financiero tipo, según modelo que se adjunta, en la que se incluye una declaración responsable de no encontrarse inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas, así como que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.
  A los efectos de esta Orden, se considera que las entidades de crédito no están inhabilitadas cuando no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas. 
  Sexto
  El plazo de solicitud será de dos meses desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si transcurrido ese plazo el número de Entidades Intermediarias interesadas fuese considerado insuficiente para asignar los fondos provenientes del Contrato de Financiación BEI por el órgano competente para la selección de las mismas, dicho plazo podrá ampliarse.
  Séptimo
  Las entidades de crédito que estén interesadas en participar podrán solicitar en la Subdirección General de Innovación y Promoción Empresarial de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, sita en la Calle Albasanz, número 14, planta baja, una copia del modelo tipo de convenio de financiación por el que se instrumenta el acuerdo a suscribir entre la Comunidad de Madrid y el Intermediario Financiero para la implementación de los Proyectos Pymes y MYDCAPS Comunidad de Madrid.
  Octavo
  La carta de adhesión al convenio tipo financiero deberá dirigirse a la Subdirección General de Innovación y Promoción Empresarial de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo y podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
  Noveno
  El órgano competente para la selección de los Intermediarios Financieros será la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Se faculta a la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  La presente Orden se publicara en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID surtiendo efectos desde el día de su publicación.
  La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Madrid, a 13 de noviembre de 2014.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
  MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN PYMES COMUNIDAD DE MADRID A SUSCRIBIR CON LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “MADRID LOAN FOR SMES AND MID-CAPS”
  En relación con la invitación cursada por la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la normativa específica y se invita a las entidades de crédito para participar como Intermediarios Financieros en la implementación del proyecto denominado “Madrid Loan for SMES and MID-CAPS”, destinado a la concesión de préstamos a las pequeñas y medianas empresas y empresas de mediana capitalización, para la financiación de determinados proyectos promovidos por las citadas entidades, D/D.a 	, actuando en
  nombre y representación de la entidad  	,
  en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada con fecha 	, ante 
  el Notario del Ilustre Colegio de Notarios 	,
  con número de protocolo 	, manifiesta su interés en participar.
  A tal efecto,
  DECLARA
  Que la entidad a la que representa conoce el Contrato de Financiación suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones y la Comunidad de Madrid denominado proyecto “Madrid Loan for SMES and MID-CAPS”, así como el convenio de financiación tipo a suscribir con la Comunidad de Madrid y
  SOLICITA
  Participar como Intermediario Financiero en la implementación del citado proyecto, con sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Financiación y Convenio de Financiación tipo. 
  Que la entidad a la que representa se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o que las mismas se encuentran garantizadas.
  Que la entidad a la que representa no se encuentra inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas.
  Madrid, a 	 de 	 de 20	
  (FIRMA)
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  (03/34.609/14)</texto>
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