<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141119-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 11 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-11-19-275171120140059</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/19/BOCM-20141119-135.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/19/BOCM-20141119-135.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/19/BOCM-20141119-135.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/19/BOCM-20141119-135.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 135 
 Ejecución 11 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 11 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alfonso Álvarez Galán, frente a “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, y “Servagraf, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 9 de junio de 2014..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Dispongo: Que estimando el incidente promovido por el actor ejecutante, debía declarar y declaraba haber lugar a la ampliación de la ejecución solicitada frente a “Éxito Record, Sociedad Limitada”, don Tomás Gómez Acuñas y don Ángel López López, así como el embargo de bienes, créditos y derechos propiedad de los mismos hasta cubrir el principal, intereses y costas por el que se está tramitando la presente ejecución, así como la práctica de las oportunas diligencias de averiguación de bienes y derechos de su titularidad.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2518/0000/64/0011/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 9 de junio de 2014..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir de pago a los ejecutados. La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, número de cuenta ES55/0049/3569/92/0005001274. En el apartado destinado a “Concepto” deberá consignar el número 2518/0000/64/0339/13.
  Proceder a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los ejecutados deban tener constancia de los bienes o derechos de estos o pudieran resultar deudoras de los mismos. Queda la misma unida a los autos para consulta de la parte ejecutante.
  Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
  a)  Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
  b)  Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/0011/14.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Almudena Ortiz Martín.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel López López y “Éxito Record, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.716/14)</texto>
</documento>