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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 4. Social ordinario 1.227 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4 
 
 175 
 Social ordinario 1.227 de 2013 
  EDICTO
  Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos social ordinario número 1.227 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Gassol Martínez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Ica Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto 609 de 2014
  Secretaria judicial que lo dicta, doña María José Marijuán Gallo..En Bilbao (Bizkaia), a 17 de octubre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.
  Se deja sin efecto el señalamiento de fecha 20 de octubre de 2014 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
  Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.
  De esta resolución doy cuenta a su señoría.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ica Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 17 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.774/13)</texto>
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