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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cáceres número 2. Procedimiento ordinario 163 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2 
 
 178 
 Procedimiento ordinario 163 de 2014 
  EDICTO
  Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 163 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luisa Gracia Jiménez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 219 de 2014
  En la ciudad de Cáceres, a 17 de octubre de 2014..Don José María Cabezas Vadillo, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 163 de 2014 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, doña Luisa Gracia Jiménez, y de otra, como demandados, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio pese a su citación en legal forma.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña Luisa Gracia Jiménez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, condeno a la citada demandada a que abone las sumas respectivas siguientes: 3.789,11 euros por el concepto principal, así como la del 10 por 100 de dicha cifra por el concepto de mora.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial “rebus sic stantibus”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia, debiendo hacerlo la parte demandada consignar previamente el importe de la condena y 300 euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres en “Banesto” número 1143, clave 65, denominada “Cuenta de consignaciones y depósitos”, anunciándose el recurso.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cáceres, a 17 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.702/14)</texto>
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