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    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cervera de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa dominio público local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cervera de Buitrago</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 40 
 Ordenanza fiscal utilización privativa dominio público local 
  El Pleno del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Cervera de Buitrago, a 27 de octubre de 2014..El alcalde, Pedro García García.
  (03/33.791/14)</texto>
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