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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 133 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 66 
 Procedimiento 133 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Segunda
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 133 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Fraile Martínez, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En el recurso de suplicación número 133 de 2014 formalizado por la letrada doña Carolina Regalado Gutiérrez, en nombre y representación de don Francisco Javier Fraile Martínez, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en sus autos de Seguridad Social número 277 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Javier Fraile Martínez, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por accidente laboral, declaración, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habida lo siguiente:
  Fallamos
  Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Francisco Javier Fraile Martínez contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en autos número 277 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Javier Fraile Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Labrada Express, Sociedad Limitada”, en reclamación de determinación de contingencia de la incapacidad temporal, confirmando la misma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Labrada Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.841/14)</texto>
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