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    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 672 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 88 
 Procedimiento 672 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 672 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Oihane Bilbao Ibarreche, frente a “Paredia PLN Basic-Gym 2005, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 14 de octubre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 16 de junio de 2014, quedando el fallo en los siguientes términos:
  “Que estimando la demanda por despido y reclamación de cantidad interpuesta por doña Oihane Bilbao Ibarreche, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice con la cantidad de 976,44 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 30 euros diarios. Asimismo, se le condena a abonar la cantidad de 3.330 euros, con más el 10 por 100 de mora que corresponda.”
  La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paredia PLN Basic-Gym 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.709/14)</texto>
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