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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.559 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 93 
 Procedimiento ordinario 1.559 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.559 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias don Dinulescu Alexandru Nicusor, don Eufemio de la Fuente Sánchez, don Francisco Lope Sotomayor Sánchez, don Héctor Jaime Ushina Tatayo, don Iacob Andrei Constantin, don Ion Ilie, don Ionita Gheorge, don Javier Adrada Ortega, don José María Guijarro Zamorano, doña María José Porras Fernández, don Marius Gabriel Balasi, don Nicola Valerian, don Rubén Rosales Daza, doña Teleanca Catalin Ionut y don Víctor Hugo Puchaicela Sanmartín, frente a “Restauraciones y Rehabilitaciones Nevado, Sociedad Limitada”, y doña María del Rosario Domínguez Moreno, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 15 de octubre de 2014.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demandada por don Héctor Jaime Ushina Tatayo, don Francisco Lope Sotomayor Sánchez, don Rubén Rosales Daza, don Nicola Valerian, don Marius Gabriel Balasi, doña María José Porras Fernández, don Dinulescu Alexandru Nicusor, don Ionita Gheorge, don Ion Ilie, doña Teleanca Catalin Ionut, don Iacob Andrei Constantin, don José María Guijarro Zamorano, don Eufemio de la Fuente Sánchez, don Javier Adrada Ortega y don Víctor Hugo Puchaicela Sanmartín, contra doña María del Rosario Domínguez Moreno y “Restauraciones y Rehabilitaciones Nevado, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 15 de octubre de 2014.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 4 de diciembre de 2014, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se substanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si los demandantes, citados en forma, no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les tendrá por desistidos de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones y Rehabilitaciones Nevado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.901/14)</texto>
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