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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.159 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 127 
 Procedimiento 1.159 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.159 de 2013-I de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Belinchón Carmona y doña María Isabel Sánchez Muñoz, frente a doña Gloria Larrosa Alonso, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro improcedentes sus despidos con fecha de efectos de 17 de agosto de 2013.
  Declaro grupo de empresas a efectos laborales a las demandadas “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz.
  Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes por ser imposible la readmisión de los trabajadores con fecha de efectos de esta sentencia.
  En consecuencia, condeno solidariamente a las citadas demandadas “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a doña María Isabel Sánchez Muñoz la cantidad de 13.031,22 euros en concepto de indemnización, y a don Fernando Belinchón Carmona a la cantidad de 37.000,56 euros en concepto de indemnización.
  Absuelvo a doña Gloria Larrosa Alonso (heredera de la fallecida doña María Luisa Francés Rufasta) de las pretensiones de la demanda.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará, en su caso, las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal establecido.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal del “Banco Santander”, situada en este mismo edificio, planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Asimismo, se hace saber a la empresa, en caso de recurso, que ha de acreditar haber realizado la autoliquidación de tasas correspondientes conforme dispone la Ley 10/2012, de Tasas, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.110/14)</texto>
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