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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 116 de 2014-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 149 
 Procedimiento 116 de 2014-P 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 116 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, frente a don José Luis Mora Revuelta, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Sistemas SPS, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 17 de octubre de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 375 de 2014
  En los autos de juicio verbal con relación a responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, representada y asistida por el letrado don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, y de la otra, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el letrado de la Seguridad Social don Jesús Gutiérrez Gutiérrez; “Sistemas SPS, Sociedad Limitada”, y don José Luis Mora Revuelta.
  Fallo
  Que estimo en parte la demanda formulada por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sistemas SPS, Sociedad Limitada”, y don José Luis Mora Revuelta, declaro la responsabilidad directa de la mercantil “Sistemas SPS, Sociedad Limitada”, respecto del incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente reconocida a don José Luis Mora Revuelta, y condeno a dicha mercantil a capitalizar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de 27.258,67 euros para hacer frente al pago de dicha prestación, declaro la obligación de anticipo de la mutua demandante y la responsabilidad subsidiaria, en caso de insolvencia de empresa, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo), debiendo estar y pasar todas las partes por esta declaración y sus consecuencias.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Si la recurrente fuese una entidad gestora estará exenta en las anteriores consignaciones, pero si existe condena en su contra a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.
  Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en fecha 21 de octubre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas SPS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.024/14)</texto>
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