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    <identificador>BOCM-20141121-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 709 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 163 
 Procedimiento 709 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 709 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Trigueros Ramos, frente a “Health 19 Maximun Sports Performance Medicine, Sociedad Limitada”, y “Omnia Health Solutions, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Marta Trigueros Ramos, frente a “Health 19 Maximun Sports Performance Medicine, Sociedad Limitada”, y “Omnia Health Solutions, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y condeno a las empresas demandadas “Health 19 Maximun Sports Performance Medicine, Sociedad Limitada”, y “Omnia Health Solutions, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la actora o a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma siguiente, y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (14 de mayo de 2014) hasta la notificación de la presente resolución a razón de la siguiente cantidad:
  “Healt 19 Maximun Sports Performance Medicine, Sociedad Limitada”: 293,26 euros de indemnización y salarios a razón de 13,33 euros/día.
  “Omnia Healt Solutions, Sociedad Limitada”: 806,52 euros de indemnización y salarios a razón de 36,66 euros/día.
  Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por la actora, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Health 19 Maximun Sports Performance Medicine, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 1.333,36 euros brutos en concepto de salario, y a la empresa “Omnia Health Solutions, Sociedad Limitada”, a abonarle la cantidad de 2.691,32 euros brutos, así como el 10 por 100 en concepto de mora en ambos casos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Health 19 Maximun Sports Performance Medicine, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.109/14)</texto>
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