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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 736 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 175 
 Procedimiento ordinario 736 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 736 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Mateos Torres, frente a “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, y “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Marina Mateos Torres, asistida por el letrado don Antonio Velasco Rodríguez, contra las empresas “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, y “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, declarando la inexistencia de grupo de empresas entre las demandadas y condenando, en consecuencia, a abonar a la actora la cantidad de 3.283,61 euros por la demandada “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, y la cantidad de 1.145,51 euros por la demandada “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, con aplicación en ambos casos del interés del 10 por 100, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Adviértase igualmente al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar al tiempo de anunciar el recurso la cantidad de 300 euro en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2708/ 0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso. Asimismo, y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, y “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.041/14)</texto>
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