<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141121-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 566 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-11-21-277191120140182</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-176.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-176.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-176.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-176.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 176 
 Procedimiento ordinario 566 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 566 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Tomás Bonilla Cuji, frente a “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancias de don José Tomás Bonilla Cuji, asistido por el letrado don Nicolás Alonso Nieto, contra la empresa “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos en la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo en este Juzgado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.055/14)</texto>
</documento>