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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 39 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 179 
 Ejecución 39 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 39 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Sánchez Hernández, don Javier Sánchez Carvajal, don José Antonio Quesada López, don Juan Miguel Santos Fernández, don Pedro Ropero Gómez, don Polidoro Sánchez Carvajal y don Ricardo Miguel Puente, frente a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, y “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de subrogación del Fondo de Garantía Salarial de fecha 22 de octubre de 2014 siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 9.703,57 euros.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.246/14)</texto>
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