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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Divorcio 25 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6 
 
 200 
 Divorcio 25 de 2011 
  EDICTO
  Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 25 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 8
  En Madrid, a 27 de febrero de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Gamiz Valencia, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 25 de 2011, a instancias de doña Elsa Edith Cordero Ordóñez, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano y asistida por el letrado don Alberto Calle Ventocilla, contra don José Fernando Santofimio Díaz, en situación procesal de rebeldía; y sin la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Elsa Edith Cordero Ordóñez, representada por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, contra don José Fernando Santofimio Díaz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don José Fernando Santofimio Díaz y doña Elsa Edith Cordero Ordóñez, celebrado el día 24 de enero de 2008, en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:
  1.o  Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  2.o  Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio, que en este caso es el de la sociedad legal de gananciales.
  3.o  No se hace expresa imposición de costas.
  Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Madrid donde figura inscrito dicho matrimonio en el tomo 00364, página 235 de la Sección Segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencies de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Fernando Santofimio Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/34.253/14)</texto>
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