<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141121-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución 2014-DES-09, de 6 de octubre de 2014, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones mediante las que se tiene por desistidos a los interesados de determinadas solicitudes de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-11-21-277111120140181</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-23.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-23.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-23.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-23.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA</organismo>
    <organismo>REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 
 23 
 RESOLUCIÓN 2014-DES-09, de 6 de octubre de 2014, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones mediante las que se tiene por desistidos a los interesados de determinadas solicitudes de inscripción de derechos. 
  Vistas las Resoluciones, por las que se requería a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, mediante las que se tiene por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), y en el artículo 19 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (en adelante RRGPI).
  Intentada sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.
  Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI, 
  RESUELVO
  Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial mediante las que se tiene por desistidos de sus solicitudes a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.
  Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del RRGPI, las Resoluciones objeto de publicación podrán ser impugnadas:
  a)	En la vía jurisdiccional civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, en el caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
  b)	En vía administrativa, en el caso de Resoluciones que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
  En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b) la vía de impugnación procedente será la civil.
  Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
  Madrid, a 6 de octubre de 2014..El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
  
 
   (03/33.670/14)</texto>
</documento>