<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141121-34</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BECERRIL DE LA SIERRA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Modificación impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-11-21-277121120140403</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-34.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-34.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-34.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-34.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Becerril de la Sierra</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 34 
 Modificación impuesto bienes inmuebles 
  MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, adoptado en fecha 25 de septiembre de 2014, sobre modificación del impuesto sobre bienes e inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..El impuesto sobre bienes inmuebles se regula en cuanto a su contenido, objeto, base imponible, base liquidable, exenciones, bonificaciones y demás elementos tributarios por las disposiciones recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la presente ordenanza. 
  Art. 2.  Tipos de gravamen..1.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50 por 100.  
  2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica queda fijado en el 0,50 por 100.  
  Art. 3.  Bonificaciones..3.1.  Los sujetos pasivos del impuesto, que en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en le Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán previa solicitud por su parte, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo y al amparo del artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual en la que conste empadronada la unidad familiar:
  
 
   Esta bonificación deberá ser solicitada, por el sujeto pasivo antes del día 1 de marzo del ejercicio en que se vaya a aplicar, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:
  .	Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble y en el que conste empadronada la unidad familiar.
  .	Título de familia numerosa (original y copia compulsada).
  Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos. Cualquier alteración en alguno de ellos deberá comunicarse a la Administración.
  3.2.  La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que en todo caso será el de la residencia habitual de la unidad familiar, acreditado a través de certificado de empadronamiento.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Para todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza y la legislación que regula este impuesto. 
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Becerril de la Sierra, a 5 de noviembre de 2014..El alcalde, José Conesa López.
  (03/34.116/14)</texto>
</documento>