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    <titulo>– Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones y servicios deportivos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 78 
 Reglamento instalaciones y servicios deportivos 
  El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2014, acordó, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, la declaración de nulidad de pleno derecho de la aprobación definitiva del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, por incurrir en la causa de nulidad del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al infringir el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y retrotraer el procedimiento de aprobación del Reglamento Municipal de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales al momento de resolución de la reclamación presentada, procediendo a estimar parcialmente las alegaciones presentadas y aprobando definitivamente el Reglamento Municipal de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales; lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Contra los acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
  REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.
  La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Valdemoro, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Valdemoro se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.
  La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicas fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
  Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
  Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Valdemoro, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.
  Se pretende por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos.
  El citado proyecto de Reglamento se estructura en un Título Preliminar “Disposiciones Generales” que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y seis Títulos. El Título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales, el Título II las piscinas municipales, el Título III otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales, el Título IV de las pistas polideportivas en parques del municipio, el Título V los servicios deportivos y el Título VI establece el régimen sancionador.
  TÍTULO PRELIMINAR
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto..El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
  Art. 2.  Definiciones..1.  Instalaciones deportivas municipales
  Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Valdemoro o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.
  Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.
  Pabellones Deportivos Municipales..Juan Antonio Samaranch, Río Manzanares y Jesús España.
  Polideportivos Municipales..Ronda del Prado (Bolitas del Airón) y Abogados de Atocha.
  Instalaciones Deportivas de Acceso Libre..Pistas exteriores de Río Manzanares, pistas deportivas de Parque Extremadura, pista deportiva de Parque Tierno Galván, pista deportiva de Parque Adolfo Suárez.
  2.  Usuarios. Se consideran usuarios:
  a)	Las personas que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.
  b)	Los alumnos de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.
  c)	Los titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.
  d)	Los participantes en actividades de competición deportiva.
  e)	Los acompañantes y los espectadores.
  3.  Título de uso. Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.
  Serán títulos de uso; las entradas, los bonos y las reservas de uso.
  El Carné de Usuario de Instalaciones Deportivas es un documento expedido por la Concejalía de Deportes a aquellos solicitantes empadronados en Valdemoro por el que se tiene derecho a tarifas en precios públicos con bonificación (50 por 100 aprox.) sobre las tarifas para los usuarios sin carné de Usuario de Instalaciones Deportivas.
  Los carnés de usuario de instalaciones deportivas son válidos del 1 de enero al 31 de diciembre (Correspondientes al año natural).
  Para actividades dirigidas, como las de escuelas deportivas o competiciones locales, se deberá tener actualizado el carné en el momento de la inscripción.
  La actualización de los carnés para su gestión se realiza del 1 de enero al 28 de febrero. Después de este período de cortesía, todos los usuarios que no los hayan renovado deberán abonar el importe correspondiente a no usuarios.
  Los carnés tendrán la siguiente consideración:
  .	Infantil: hasta 13 años.
  .	Adultos: a partir de 14 años.
  .	Pensionista: previa presentación de documento acreditativo.
  .	Familia numerosa: previa presentación de documento acreditativo.
  .	Personas con discapacidad: previa presentación de documento acreditativo.
  4.  Actividad deportiva dirigida. Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa de la Concejalía de Deportes, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la misma Concejalía de Deportes.
  5.  Uso Libre. Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.
  Art. 3.  Ámbito de aplicación..1.  Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.
  2.  En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre.
  3.  El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la Ley 17/1997 de 4 de julio de la Regulación de las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas Municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, de la normativa sectorial de consumidores y usuarios, así como de la normativa que le sea de aplicación en materia de seguridad y riesgos laborales.
  TÍTULO I
  Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales
  Art. 4.  Acceso..El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
  Capítulo I
  Uso de las instalaciones deportivas municipales
  Art. 5.  Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales..1.  Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales los ciudadanos que estén en posesión del título de uso, en su caso.
  2.  Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, y los menores de catorce años acompañados de una persona mayor de edad, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.
  3.  Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios.
  4.  Los usuarios con discapacidad que requieran ayuda adicional para realizar con normalidad su actividad física podrán acceder a la instalación con un acompañante o con material adicional apropiado a las características de la instalación siempre que lo hayan solicitado mediante instancia general y sea aprobado por el órgano competente aportando la certificación oficial de su discapacidad.
  Art. 6.  Horario de uso..Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas, por el órgano competente.
  Capítulo II
  Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios
  Art. 7.  Derechos de los usuarios..Son derechos de los usuarios:
  a)	Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:
  1.o	La oferta de servicios y su forma de acceso.
  2.o	Las instalaciones y los equipamientos disponibles.
  3.o	Los horarios de prestación del servicio.
  4.o	La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
  5.o	La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.
  b)	Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.
  c)	Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
  d)	Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
  e)	Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido.
  f)	Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  g)	Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
  h)	Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.
  Art. 8.  Deberes de todos usuarios de las instalaciones deportivas municipales..Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales:
  a)	Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.
  b)	Acceder a las instalaciones por los sitios habilitados para tal fin.
  c)	Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.
  d)	Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.
  e)	Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
  f)	Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.
  g)	Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
  h)	No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.
  i)	Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.
  Art. 9.  Prácticas prohibidas para todos usuarios..1.  Está prohibido:
  a)	Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
  b)	Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.
  c)	Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.
  d)	Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
  e)	Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
  f)	Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
  g)	Impartir clases sin autorización.
  h)	Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
  i)	Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario; excepto que por necesidades físicas sea autorizado previa solicitud a la Concejalía de Deportes mediante instancia general.
  j)	Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  k)	Utilizar reproductores de música sin auriculares.
  l)	Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
  m)	Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
  n)	Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
  ñ)	Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
  o)	Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
  p)	Encender fuego.
  q)	Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
  r)	Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  2.  Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.
  Art. 10.  Pérdida de la condición de usuario..1.  El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
  2.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
  a)	Por falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
  b)	Por prescripción médica.
  c)	Por no poder acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro de los plazos establecidos en la programación de dicha actividad.
  d)	Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
  3.  La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
  Art. 11.  Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio..Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Deberán realizar acta detallada del incidente avalada con su firma y la de otro miembro/a de la plantilla de la instalación. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
  a)	Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
  b)	La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.
  c)	Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
  d)	La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.
  Capítulo III
  Información y comunicación
  Art. 12.  Documentos de consulta...En el Centro deportivo municipal, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Acuerdo Plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre el propio centro deportivo.
  Art. 13.  Reclamaciones y sugerencias..Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Valdemoro. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud al Ayuntamiento.
  Art. 14.  Calendario y horarios de servicio..Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Valdemoro se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.
  Capítulo IV
  Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas
  SECCIÓN I
  Vestuarios
  Art. 15.  Vestuarios..1.  Las instalaciones deportivas municipales podrán disponer de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios.
  2.  Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los menores de doce años.
  Art. 16.  Uso de los vestuarios..1.  Los usuarios utilizaran los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.
  No se permite la limpieza de prendas deportivas dentro de los vestuarios.
  El vestuario tiene por finalidad la ducha y el cambio de ropa, en ningún caso se permite el afeitado ni la depilación.
  2.  Los discapacitados y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella.
  3.  Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.
  4.  Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.
  SECCIÓN II
  Guardarropa, Taquillas y Jaulas
  Art. 17.  Guardarropa, taquillas y jaulas..1.  Las instalaciones deportivas municipales podrán contar con guardarropas y/o taquillas roperos individuales y jaulas.
  2.  El servicio de guardarropa y las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que el usuario esté realizando la actividad deportiva
  3.  El Ayuntamiento de Valdemoro no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.
  4.  El Ayuntamiento de Valdemoro no se hace responsable de los objetos que se encuentren en las prendas custodiadas en el guardarropa.
  Art. 18.  Uso del guardarropa..1.  El servicio de guardarropa, tiene por objeto el depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de los usuarios.
  2.  En el caso de que las condiciones de espacio y organización del guardarropa lo permitan, se podrán depositar bolsas de deporte, mochilas, cascos de moto y carritos de bebés.
  3.  Para la utilización del guardarropa se presentará el título de uso de la instalación. El usuario recibirá una ficha que entregará para retirar las prendas y objetos depositados.
  4.  Si el usuario no dispusiese de la ficha se le entregarán las prendas y objetos depositados, al final de la jornada y después de haber salido el último usuario, previa identificación de los mismos dejando constancia de ello en el impreso que le facilitará al efecto, presentando el documento acreditativo de la identidad y firmando el correspondiente documento. Si el usuario es menor de catorce años, el acompañante presentará el documento acreditativo de su identidad y firmará el documento.
  Art. 19.  Uso de las taquillas..1.  Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios.
  2.  Diariamente en la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.
  Art. 20.  Uso de las jaulas..Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados durante la actividad deportiva.
  Capítulo V
  Objetos perdidos
  Art. 21.  Objetos perdidos..1.  Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.
  2.  Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de un mes custodiados en la instalación.
  3.  Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.
  TÍTULO II
  De las piscinas municipales
  Capítulo I
  Piscinas municipales
  Art. 22.  Derechos de los usuarios..Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos de los parámetros de calidad del agua y la distribución de las calles de las piscinas.
  Art. 23.  Deberes de los usuarios..Son deberes de los usuarios de las piscinas municipales:
  a)	Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina.
  b)	Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño.
  c)	Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.
  d)	El socorrista podrá decidir sobre la incapacidad de natación de los usuarios limitándoles el acceso a la zona de baño.
  e)	Los usuarios han de cerciorarse de las distintas profundidades de los vasos de la piscina antes de hacer uso de la misma.
  Art. 24.  Prácticas prohibidas a los usuarios..Está prohibido:
  a)	Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.
  b)	Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.
  c)	Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.
  Capítulo II
  Piscinas climatizadas
  Art. 25.  Uso de las piscinas climatizadas..1.  El uso libre de las piscinas climatizadas tendrá una duración máxima de una hora, salvo disponibilidad.
  2.  El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado.
  3.  Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas.
  4.  El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.
  Art. 26.  Derechos de todos usuarios..Además de lo dispuesto en el artículo 22, los usuarios tienen derecho a ser informados mediante carteles informativos, de la temperatura del agua.
  Art. 27.  Deberes de los usuarios..Son deberes de los usuarios de las piscinas climatizadas:
  a)	Utilizar el gorro de baño dentro del agua.
  b)	Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.
  c)	Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles.
  Art. 28.  Prácticas prohibidas a los usuarios..Está prohibido:
  a)	Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios de la piscina.
  b)	Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.
  c)	Nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.
  d)	Suspenderse, sentarse y/o apoyarse en las corcheras.
  e)	No estará permitido zambullirse por los laterales de la piscina, siempre se accederá a las mismas desde los fondos.
  Capítulo III
  Instalaciones complementarias de las piscinas
  Art. 29.  Instalaciones complementarias..1.  Los recintos de las piscinas municipales podrán disponer de instalaciones complementarias tales como, soláriums y merenderos.
  2.  Para acceder a las instalaciones complementarias el usuario deberá estar en posesión del título de uso de la piscina.
  Art. 30.  Zonas solárium..Los usuarios de la zona solárium están obligados a utilizar una toalla o esterilla sobre la que sentarse o recostarse.
  Art. 31.  De los merenderos..Para comer y beber los usuarios de piscina deberán utilizar los merenderos.
  TÍTULO III
  De otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales
  Art. 32.  Polideportivos y pabellones deportivos..1.  En estas instalaciones se celebran fundamentalmente competiciones federadas, competiciones locales, escuelas deportivas y actividades dirigidas.
  2.  En su caso, y previa solicitud presentada por mayor de edad ante la Concejalía de Deportes con antelación suficiente (15 días), podrán utilizarse para actividades (partidos, entrenamientos etcétera) siempre que hubiese disponibilidad y previo el abono del precio público marcado por la ordenanza.
  Art. 33.  Pistas de atletismo y de juego de raqueta..1.  En las pistas de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle.
  2.  No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización.
  3.  Solo podrá utilizarse el campo de hierba interior previa autorización expresa.
  4.  El material propio de atletismo solo podrá ser utilizado previa petición y autorización por las escuelas de atletismo, por los centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado a la dirección de la instalación deportiva municipal.
  No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel y frontón más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.
  Art. 34.  Salas multitrabajo y de musculación..1.  Solo podrán acceder a la sala multitrabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años debiendo estos solicitar autorización previa por el padre/madre o tutor a la Concejalía de Deportes.
  2.  Una vez gestionada la petición se indicará la fecha de comienzo de la actividad, facilitando al usuario menor una tarjeta acreditativa.
  3.  Al entrar se deberá presentar al monitor el título de uso. Los menores entre 16 y 18 años deberán entregar además la tarjeta acreditativa de la Concejalía de Deportes.
  4.  El tiempo máximo de utilización del gimnasio será de sesenta minutos, si bien se podrá superar este período si la disponibilidad de la instalación lo permite.
  5.  Por razones de higiene no se permitirá el uso de los diferentes aparatos sin la utilización de toalla.
  6.  No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.
  TÍTULO IV
  De zona de deporte urbano de juventud
  REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA DE DEPORTE URBANO
  Art. 35.  Descripción de la instalación..1.1.  Definición de la Zona de Deporte Urbano.
  La instalación denominada Zona de Deporte Urbano (ZDU) consiste en un espacio multifuncional de identidad juvenil diseñado para fomentar la práctica de hábitos saludables a través de la práctica de deportes propios del ámbito urbano.
  1.2.  Composición de la ZDU.
  La ZDU está compuesta por una explanada de tierra rodeada de tres áreas diferenciadas en función del deporte que se practique en ellas (anexo I: mapa de la instalación):
  .	Área de Escalada.
  .	Área de Patinaje.
  .	Área de Baloncesto Urbano.
  .	Espacios comunes.
  Art. 36.  Normativa de la ZDU. Normas de cumplimiento general en toda la instalación..1.  Prohibida la utilización de la instalación para un uso distinto de aquel para el que está concebida (excepto que se necesite de manera especifica por el Ayuntamiento).
  2.  Obligatorio respetar los horarios y funcionamiento de la instalación atendiendo en cualquier caso las indicaciones del personal de la misma.
  3.  Obligatorio acreditarse para acceder a la instalación.
  4.  El acceso a la instalación supone la aceptación de las normas contenidas en el reglamento de uso de la instalación.
  5.  Prohibido el acceso de menores de 14 años salvo que vayan acompañados de un adulto (padre, madre, tutor legal o adulto autorizado).
  6.  Prohibido el acceso con recipientes o envases de vidrio.
  7.  Prohibido el acceso con perros u otras mascotas excepto en los casos previstos legalmente.
  8.  Prohibido el acceso con bebidas alcohólicas y sustancias ilegales.
  9.  Prohibido fumar en toda la instalación.
  10.  Prohibido el acceso de motocicletas o cualquier vehículo a motor (salvo emergencias).
  11.  Prohibido introducir elementos externos a la instalación salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Valdemoro.
  12.  Permitido el acceso con bicicletas siempre que se aparquen en el espacio destinado para ello.
  13.  En caso de accidente avisar al teléfono de emergencias 112/policía local 91 809 22 13 y al conserje de la instalación.
  14.  En caso de accidente cada usuario con seguro propio es responsable de avisar al mismo.
  15.  Informar del posible deterioro que se detecte en cualquier parte de la instalación.
  16.  Informar a otros usuarios y acompañantes del incumplimiento de normas de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
  17.  Se declina toda responsabilidad sobre el material abandonado en la instalación.
  18.  El estado de los materiales personales de la práctica deportiva no es competencia ni responsabilidad del Ayuntamiento de Valdemoro.
  19.  Obligatorio no ensuciar las áreas de la ZDU y mantenerlas libre de objetos que no sean los propios de la instalación y que puedan dificultar el uso de la misma o provoquen situaciones potencialmente peligrosas.
  Art. 37.  Normativa de cumplimiento del “área de escalada”..1.  Obligatorio acreditarse según proceda al entrar en la instalación (todo usuario del área de escalada deberá presentar seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la Zona de Deporte Urbano de Valdemoro).
  2.  Prohibido que los menores de edad hagan uso del área de escalada sin ir acompañados de un adulto mayor de edad en posesión del “CARNÉ ZDU”.
  3.  Prohibido el uso del área de escalada durante más de 2 horas por un mismo usuario en caso de que la demanda de usuarios supere el de vías disponibles.
  4.  Obligatorio conocer y tener experiencia en el uso de los aparatos de seguridad en escalada, así como conocer y haber practicado las técnicas de progresión en pared para toda persona que afronte una escalada por encima de la línea de seguridad o de la primera línea de chapas.
  5.  Prohibido utilizar el área de escalada para ninguna otra actividad que no sea la escalada salvo entrenamientos específicos u otros usos autorizados.
  6.  Prohibido el uso de presas, reuniones o paneles en los que se observe algún desperfecto.
  7.  Si se escala por encima de la primera chapa aseguradora, es obligatorio el uso de casco, cuerda, arnés y de un aparato asegurador específico de escalada. A estos efectos es obligatorio el uso de aseguradores o frenos automáticos como “gri-gris” o similares prohibiendo el uso del “ocho” u otros aparatos “descensores”.
  8.  Prohibido escalar por encima de la línea de seguridad o primera línea de chapas, a los menores de edad, con excepción de ir acompañados de personal cualificado y disponga de consentimiento expreso por parte de su padre/madre/tutor.
  9.  Prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad o primera línea de chapas.
  10.  Prohibido el auto-seguro siendo obligatorio el seguro por una segunda persona y con los frenos automáticos explicitados anteriormente.
  11.  Obligatorio que todo el material de escalada utilizado esté en perfectas condiciones de uso y homologado según normativa de Conformidad Europea (CE).
  12.  Obligatorio el aseguramiento a no más de 2 metros de la pared para escaladas de primero de cuerda.
  13.  Obligatorio utilizar todos los seguros de la vía que se esté escalando.
  14.  Prohibido compartir un mismo descuelgue o seguro con otra cordada.
  15.  Prohibido iniciar una escalada si existe un escalador por encima de nuestra posición o si su cuerda cruza por nuestro itinerario.
  16.  Obligatorio utilizar solamente las presas y los paneles de escalada, está prohibido utilizar otra parte de la estructura.
  17.  Prohibido aflojar y/o manipular presas o modificar los itinerarios sin autorización del Ayuntamiento de Valdemoro.
  Art. 38.  Recomendaciones de uso del “área de escalada”.
  1.  Usar casco para todo tipo de escaladas.
  2.  No asegurar a más de dos metros de la pared.
  3.  Utilizar el tipo de escalada conocido como “escalada en polea”.
  4.  Cambiar de vías de escalada para un mejor uso del espacio al resto de usuarios.
  5.  Seleccionar la vía de escalada en función del nivel de preparación que se posea.
  6.  Realizar ejercicios de calentamiento previo a la realización de la actividad para evitar lesiones deportivas.
  7.  No hacer uso abusivo de los polvos de magnesio.
  Art. 39.  Normativa de cumplimiento del “área de patinaje”.
  1.  Obligatorio acreditarse según proceda al entrar en la instalación.
  2.  Prohibido el uso de bicicletas o material distinto a patines o tablas de skate.
  3.  Obligatorio mantener la pista libre de objetos.
  4.  Obligatorio respetar los turnos del resto de usuarios.
  5.  Obligatorio el uso de todas las protecciones necesarias siempre que se realicen prácticas potencialmente peligrosas (sueltas, saltos mortales, laterales, etcétera).
  6.  Prohibido detenerse en el área de patinaje.
  7.  Prohibido usar elementos añadidos a patines y tablas que supongan un riesgo para la integridad del resto de usuarios y para la propia instalación.
  Art. 40.  Recomendaciones de uso del “área de patinaje”.
  1.  Estar en posesión de un seguro de accidentes deportivos individual específico que cubra la práctica de la actividad a realizar.
  2.  Usar las protecciones pertinentes en todo tipo de patinajes.
  3.  Realizar ejercicios de calentamiento previo a la realización de la actividad para evitar lesiones deportivas.
  Art. 41.  Normativa de cumplimiento del “área de baloncesto urbano”.
  1.  Obligatorio acreditarse según proceda al entrar en la instalación.
  2.  Prohibido colgarse del aro o de cualquier otra parte de la canasta.
  3.  Prohibido el uso de material distinto a balones de baloncesto dentro de la instalación.
  4.  Prohibido invadir las líneas de la cancha por parte de los usuarios que no se encuentren jugando.
  Art. 42.  Recomendaciones de uso del “área de baloncesto urbano”.
  1.  Estar en posesión de un seguro de accidentes deportivos individual específico que cubra la práctica de la actividad a realizar.
  2.  Usar material deportivo acorde con la práctica del baloncesto.
  3.  Organizar partidos rotativos de 3 ´ 3 a 7 puntos que permitan jugar a todos los usuarios.
  4.  Realizar ejercicios de calentamiento previo a la realización de la actividad para evitar lesiones deportivas.
  Art. 43.  Sistema de accesos a la ZDU..Tipos de Acceso a la ZDU:
  Los usuarios de la Zona de Deporte Urbano podrán acceder a la instalación de dos maneras diferentes de acuerdo con la franja de edad en la que se encuentren:
  1.  Mayores de 14 años de edad: Presentar “CARNÉ ZDU” + DNI.
  En caso de querer hacer uso del “Área de Escalada” también deberán:
  .	Tener marcado la parte del “CARNÉ ZDU” donde se indica que se hará uso del área de escalada.
  .	Presentar seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la Zona de Deporte Urbano de Valdemoro.
  .	Los menores de edad no podrán acceder sin ir acompañados de un adulto mayor de edad que se encuentre en posesión del “CARNÉ ZDU” habilitado para usar el área de escalada y presenten seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la ZDU de Valdemoro.
  2.  Menores de 14 años: En cada acceso a la ZDU, siendo menor de 14 años de edad es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
  .	Ir acompañado de un adulto mayor de edad que se responsabiliza del menor. El adulto responsable del menor accederá en calidad de acompañante de un menor y podrá ser el padre, la madre, el tutor legal o un adulto debidamente autorizado.
  .	El adulto que se responsabiliza del usuario menor de 14 años presentará original de su DNI, NIE o pasaporte y del menor al que acompaña.
  .	 El adulto acompañante que se responsabiliza del usuario menor de 14 años cumplimentará y firmará el documento: IMPRESO ACCESO PARA MENORES DE 14 AÑOS A LA ZDU (ANEXO 3). En caso de que el adulto acompañante no sea el padre, madre o tutor legal, deberá rellenar adecuadamente la parte del impreso (ANEXO 3) donde se hace referencia a la autorización del responsable del menor y presentar una fotocopia del DNI del padre, madre o tutor legal.
  .	En el área de escalada los menores de edad no podrán acceder sin ir acompañados de un adulto mayor de edad que se encuentre en posesión del “CARNÉ ZDU” habilitado para usar el área de escalada y presenten seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la Zona de Deporte Urbano de Valdemoro (tanto del usuario menor de edad como del adulto acompañante).
  2.1.  Obtención del “CARNÉ ZDU”:
  .	Podrán acceder a la instalación mediante el “CARNÉ ZDU” los mayores de 14 años de edad.
  .	Se establecerán diferentes tipos de usuarios con “CARNÉ ZDU” en función de la edad que se tenga y en función de si desea usar el área de escalada.
  .	Requisitos para obtener el “CARNÉ ZDU”:
  1.	Cumplimentar y firmar el documento SOLICITUD DEL “CARNÉ ZDU” (ANEXO 2), que tendrá validez desde el día de la fecha de la firma de la solicitud hasta la finalización del año en curso.
  2.	Presentar original y entregar fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
  3.	Presentar 2 fotografías actuales tamaño carné.
  4.	En caso de ser un usuario mayor de 14 y menor de 18 años de edad, el padre/madre/tutor deberá cumplimentar y firmar de manera presencial en el lugar destinado a realizar el Carné la parte del documento destinada a la AUTORIZACIÓN presentando original y entregando fotocopia del DNI (NIE o pasaporte) que indique que es padre/madre/tutor del usuario menor de edad.
  5.	En caso de querer hacer uso del área de escalada deberá también:
  	Marcar la parte de la SOLICITUD DEL “CARNÉ ZDU” (ANEXO 2) donde se indica que se hará uso del área de escalada.
  	Presentar original y entregar fotocopia de seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la Zona de Deporte Urbano de Valdemoro).
  	En el caso de que la licencia o el seguro de accidentes caduque antes de que finalice el año en curso, el usuario deberá presentar en el Dpto. de Juventud una fotocopia del seguro específico para escalada que se esté usando, de modo que el Ayuntamiento pueda disponer siempre de una copia del mismo actualizado.
  2.2.  Renovación del “CARNÉ ZDU”:
  .	El “CARNÉ ZDU” tiene validez desde que se formaliza la solicitud del mismo hasta el final del año en vigor.
  .	La renovación se realizará siempre que se quiera hacer uso de la ZDU en un año diferente al de la primera solicitud y presentando la documentación pertinente actualizada.
  Art. 44.  Anexo.
  
 
   Art. 45.  Normas de cumplimiento general en toda la instalación..1.  Prohibida la utilización de la instalación para un uso distinto de aquel para el que está concebida (excepto que se necesite de manera especifica por el Ayuntamiento).
  2.  Obligatorio respetar los horarios y funcionamiento de la instalación atendiendo en cualquier caso las indicaciones del personal de la misma.
  3.  Obligatorio acreditarse para acceder a la instalación.
  4.  El acceso a la instalación supone la aceptación de las normas contenidas en el reglamento de uso de la instalación.
  5.  Prohibido el acceso de menores de 14 años salvo que vayan acompañados de un adulto (padre, madre, tutor legal o adulto autorizado).
  6.  Prohibido el acceso con recipientes o envases de vidrio.
  7.  Prohibido el acceso con perros u otras mascotas excepto en los casos previstos legalmente.
  8.  Prohibido el acceso con bebidas alcohólicas y sustancias ilegales.
  9.  Prohibido fumar en toda la instalación.
  10.  Prohibido el acceso de motocicletas o cualquier vehículo a motor (salvo emergencias).
  11.  Prohibido introducir elementos externos a la instalación salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Valdemoro.
  12.  Permitido el acceso con bicicletas siempre que se aparquen en el espacio destinado para ello.
  13.  En caso de accidente avisar al teléfono de emergencias 112/policía local 91 809 22 13 y al conserje de la instalación.
  14.  En caso de accidente cada usuario con seguro propio es responsable de avisar al mismo.
  15.  Informar del posible deterioro que se detecte en cualquier parte de la instalación.
  16.  Informar a otros usuarios y acompañantes del incumplimiento de normas de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
  17.  Se declina toda responsabilidad sobre el material abandonado en la instalación.
  18.  El estado de los materiales personales de la práctica deportiva no es competencia ni responsabilidad del Ayuntamiento de Valdemoro.
  19.  Obligatorio no ensuciar las áreas de la ZDU y mantenerlas libre de objetos que no sean los propios de la instalación y que puedan dificultar el uso de la misma o provoquen situaciones potencialmente peligrosas.
  Art. 46.  Normativa de cumplimiento del “área de escalada”.
  1.  Obligatorio acreditarse según proceda al entrar en la instalación (todo usuario del área de escalada deberá presentar seguro de accidentes que cubra específicamente la actividad de escalada o Licencia Federativa en vigor que también cubra el ejercicio de dicha actividad en la Zona de Deporte Urbano de Valdemoro).
  2.  Prohibido que los menores de edad hagan uso del área de escalada sin ir acompañados de un adulto mayor de edad en posesión del “CARNÉ ZDU”.
  3.  Prohibido el uso del área de escalada durante más de 2 horas por un mismo usuario en caso de que la demanda de usuarios supere el de vías disponibles.
  4.  Obligatorio conocer y tener experiencia en el uso de los aparatos de seguridad en escalada, así como conocer y haber practicado las técnicas de progresión en pared para toda persona que afronte una escalada por encima de la línea de seguridad o de la primera línea de chapas.
  5.  Prohibido utilizar el área de escalada para ninguna otra actividad que no sea la escalada salvo entrenamientos específicos u otros usos autorizados.
  6.  Prohibido el uso de presas, reuniones o paneles en los que se observe algún desperfecto.
  7.  Si se escala por encima de la primera chapa aseguradora, es obligatorio el uso de casco, cuerda, arnés y de un aparato asegurador específico de escalada. A estos efectos es obligatorio el uso de aseguradores o frenos automáticos como “gri-gris” o similares prohibiendo el uso del “ocho” u otros aparatos “descensores”.
  8.  Prohibido escalar por encima de la línea de seguridad o primera línea de chapas, a los menores de edad, con excepción de ir acompañados de personal cualificado y disponga de consentimiento expreso por parte de su padre/madre/tutor.
  9.  Prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad o primera línea de chapas.
  10.  Prohibido el auto-seguro siendo obligatorio el seguro por una segunda persona y con los frenos automáticos explicitados anteriormente.
  11.  Obligatorio que todo el material de escalada utilizado esté en perfectas condiciones de uso y homologado según normativa de Conformidad Europea (CE).
  12.  Obligatorio el aseguramiento a no más de 2 metros de la pared para escaladas de primero de cuerda.
  13.  Obligatorio utilizar todos los seguros de la vía que se esté escalando.
  14.  Prohibido compartir un mismo descuelgue o seguro con otra cordada.
  15.  Prohibido iniciar una escalada si existe un escalador por encima de nuestra posición o si su cuerda cruza por nuestro itinerario.
  16.  Obligatorio utilizar solamente las presas y los paneles de escalada, está prohibido utilizar otra parte de la estructura.
  17.  Prohibido aflojar y/o manipular presas o modificar los itinerarios sin autorización del Ayuntamiento de Valdemoro.
  Art. 47.  Normativa de cumplimiento del “área de patinaje”.
  1.  Obligatorio acreditarse según proceda al entrar en la instalación.
  2.  Prohibido el uso de bicicletas o material distinto a patines o tablas de skate.
  3.  Obligatorio mantener la pista libre de objetos.
  4.  Obligatorio respetar los turnos del resto de usuarios.
  5.  Obligatorio el uso de todas las protecciones necesarias siempre que se realicen prácticas potencialmente peligrosas (sueltas, saltos mortales, laterales, etcétera).
  6.  Prohibido detenerse en el área de patinaje.
  7.  Prohibido usar elementos añadidos a patines y tablas que supongan un riesgo para la integridad del resto de usuarios y para la propia instalación.
  Art. 48.  Normativa de cumplimiento del “área de baloncesto urbano”.
  1.  Obligatorio acreditarse según proceda al entrar en la instalación.
  2.  Prohibido colgarse del aro o del cualquier otra parte de la canasta.
  3.  Prohibido el uso de material distinto a balones de baloncesto dentro de la instalación.
  4.  Prohibido invadir las líneas de la cancha por parte de los usuarios que no se encuentren jugando.
  Por todo ello, solicito el “CARNÉ ZDU” que me permite poder hacer uso de la instalación desde hoy hasta el final del año en vigor y bajo las condiciones anteriormente expuestas tanto en esta solicitud como en el Reglamento.
  Valdemoro, a ................ del mes ................ del año ................
  Firma Usuario: ................
  AUTORIZACIÓN
  Yo, con nombre y apellidos ................, con DNI ................, con número de teléfono ................ y dirección postal ................, en calidad de padre/madre/tutor del menor ................, con DNI número ................, en plenitud de mis facultades afirmo tener conocimiento que las actividades que se practican en las áreas de la Zona de Deporte Urbano (ZDU) de Valdemoro a la que se permite el acceso al menor a mi cargo desde hoy hasta el último día del año en curso, son actividades de riesgo; conozco las características propias de las mismas y los peligros inherentes a su práctica, así como las consecuencias de sus riegos.
  Y AUTORIZO a dicho menor a mi cargo a hacer uso de la ZDU y estar en posesión del “CARNÉ ZDU” en las mismas condiciones expuestas en el presente documento.
  Asimismo, he leído y comprendo, el reglamento de uso de la Zona de Deporte Urbano vigente y asumo las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
  TÍTULO V
  De las pistas polideportivas en parques del municipio
  Art. 49.  Utilización de las pistas polideportivas..Horario: todos los días del año de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas; excepto en junio, julio y agosto hasta las 22 horas.
  1.  Libre acceso: Cualquier persona puede acudir a estas instalaciones y hacer uso de ellas, sin que exista ningún tipo de restricción al respecto.
  2.  No podrán realizarse reservas. El uso de estas pistas se hará en el momento de acudir a las mismas.
  3.  El Ayuntamiento de Valdemoro se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para actividades propias (actividades puntuales, animación, etcétera).
  4.  En todo caso se deberá facilitar la alternancia de uso de estas instalaciones permitiendo de forma inmediata la ocupación de las zonas de juego por otros usuarios.
  5.  En todas las instalaciones anteriormente citadas está terminantemente prohibido:
  6.  Beber cualquier tipo de bebida alcohólica.
  7.  Entrar con objetos rígidos, de cristal, hierro, piedra o cualquier material que pueda implicar peligro alguno para la integridad física de los usuarios deportivos o puedan causar daño a las instalaciones deportivas.
  8.  Arrojar objetos a la pista de juego, y viceversa.
  9.  Entrar con cualquier tipo de animal.
  10.  La entrada con cualquier tipo de vehículo motorizado o no (bicicletas, monociclos, patinetes,) exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de minusvalía física o psíquica que le sea obligatorio el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario.
  11.  Comer productos que generen residuos de difícil limpieza o causen una imagen negativa de las instalaciones (pipas, frutos secos con cáscara, chicles...).
  12.  Cuando la edad de los usuarios sea menor o igual a 6 años deberá existir una persona adulta responsable.
  13.  No se permitirá la permanencia en las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas cuyo comportamiento, actitud o falta de respeto afecten al normal desarrollo de las actividades.
  14.  Los usuarios de estas pistas multideportivas deberán atenerse a lo establecido por la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
  Art. 50.  Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad deberán respetar sus horarios, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
  Art. 51.  Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando ello no constituya infracción penal.
  Las infracciones de estas normas será sancionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 207 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
  TÍTULO VI
  De los servicios deportivos
  Capítulo I
  De las actividades deportivas dirigidas
  Art. 52.  Programa de Actividades Dirigidas..1.  Los centros deportivos municipales podrán ofertar un Programa de Actividades Físico-Deportivas dirigidas, coordinadas y gestionadas por la Concejalía de Deportes de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal técnico deportivo cualificado.
  2.  Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en tiempo y forma establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda.
  3.  El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas podrá ser por el sistema de sorteo desarrollándose de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Concejalía de Deportes. Las solicitudes de plaza se realizarán por escrito y conforme al modelo normalizado.
  4.  Dependiendo de la modalidad deportiva la actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de aprendizaje, pudiendo requerirse una prueba de nivel, a los efectos de mantener la homogeneidad en la formación de los grupos.
  5.  Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante una temporada deportiva, salvo para las personas inscritas en aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje o con características especiales, cuya permanencia se determinará en función de cada modalidad deportiva.
  6.  Habrá un protocolo interno de actuación propio de cada actividad.
  Capítulo II
  Utilización de unidades para actividades deportivas
  SECCIÓN I
  Utilización de unidades deportivas
  Art. 53.  Definición..La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
  Art. 54.  Usos..1.  Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en los precios públicos establecidos.
  2.  La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará según los casos que se puedan realizar en los propios Centros Deportivos Municipales o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.
  3.  La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Valdemoro, requerirá confirmación previa de la Concejalía de Deportes.
  4.  Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la citada instalación.
  5.  Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la Concejalía de Deportes.
  Art. 55.  Utilización de unidades deportivas en el día..La utilización en el día de las unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.
  Capítulo III
  De los juegos de competición
  Art. 56.  Juegos Deportivos y Ligas Locales..1.  Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán cada temporada deportiva las competiciones deportivas de:
  a)	Juegos Deportivos Municipales y Escolares, y
  b)	Ligas Locales.
  2.  Las inscripciones a cada una de las competiciones se realizarán en los propios centros deportivos municipales.
  3.  Cada competición se regirá por sus normas específicas que contendrán todos los aspectos técnicos y organizativos de las mismas.
  TÍTULO VII
  Régimen sancionador
  Art. 57.  Infracciones Administrativas..1.  Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  2.  Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
  Art. 58.  Faltas muy graves..Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
  a)	El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
  b)	Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
  c)	Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
  d)	El deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.
  e)	La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
  f)	Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
  g)	Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
  h)	Encender fuego.
  i)	El consumo, en cualquier instalación, de sustancias dopantes prohibidas, para la practica de cualquier actividad física, ya que atentan contra la salud pública.
  Art. 59.  Faltas graves..Se consideran graves:
  a)	El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
  b)	El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.
  c)	La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
  d)	No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
  e)	El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
  f)	Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
  g)	Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
  h)	Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
  i)	No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
  j)	Impartir clases sin autorización.
  k)	Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
  l)	Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
  m)	Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  n)	Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
  ñ)	Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
  o)	Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  Art. 60.  Faltas leves..Se consideran leves:
  a)	Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
  b)	No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
  c)	Utilizar reproductores de música sin auriculares.
  d)	Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
  e)	Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
  f)	No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
  g)	Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
  Art. 61.  Sanciones..1.  La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
  a)	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  b)	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  c)	Infracciones leves: hasta 750 euros.
  2.  La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
  Art. 62.  Reposición e indemnización..Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  Art. 63.  Responsables..1.  Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
  2.  Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
  Art. 64.  Procedimiento..La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
  Este reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Valdemoro, a 14 de octubre de 2014..El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.
  (03/34.736/14)</texto>
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