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    <titulo>Galicia. A Coruña. Sala de lo Social. Recurso 6.125 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA 
 
 85 
 Recurso 6.125 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 6.125 de 2012 de esta Sala, seguido a instancias de don Luis Miguel López López, contra Fondo de Garantía Salarial, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, e “I Lubricantes, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Pontevedra, en autos número 254 de 2011, revocamos en parte la sentencia recurrida y declaramos que don Luis Miguel López López tiene una antigüedad en la prestación de servicios para las empresas condenadas referida a la fecha 7 de julio de 2006, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo social.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar el depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta Sala abierta en el “Banco Santander” (“Banesto”) con el número 1552/0000/35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo. Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien, presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta habrá que emitirla en la cuenta de veinte dígitos número 0049/3569/92/0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552/0000/80 o 35/6125/12).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 23 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.272/14)</texto>
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