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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 4. Procedimiento ordinario 243 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 4 
 
 89 
 Procedimiento ordinario 243 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 243 de 2009 se ha dictado resolución que en el encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 124 de 2014
  En Majadahonda, a 4 de septiembre de 2014..Vistos por el ilustrísimo señor don David Suárez Leoz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 243 de 2009, a instancias del procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Value Retail Madrid, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado don Alejandro Fuertes Lojo, contra “Alessandrini Abbigliamiento, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Value Retail Madrid, Sociedad Limitada”, contra “Alessandrini Abbigliamiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago de 175.182,90 euros, más intereses procesales, con condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora.
  De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencias según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Alessandrini Abbigliamiento, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Majadahonda, a 4 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/7.219/14)</texto>
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