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    <identificador>BOCM-20141124-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 204 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
 100 
 Procedimiento 204 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 204 de 2013 seguido a instancias de doña María del Pino Salso Borreguero, frente a don Ángel Martín Olivares, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 10 de julio de 2013..Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, los autos de juicio de divorcio casual registrados con el número 204 de 2013, a instancias de doña María del Pino Salso Borreguero, representada por la procuradora señora Arranz Bou, contra don Ángel Martín Olivares, declarado en rebeldía, y atendiendo a lo siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda instada por la procuradora señora Arranz Bou, en nombre y representación de doña María del Pino Salso Borreguero, contra don Ángel Martín Olivares, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptándose las siguientes medidas:
  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  Se fija como régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo, el siguiente:
  Fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las dieciocho horas del domingo. Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar.
  Mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, correspondiendo elegir período a la madre los años pares y al padre los impares.
  El padre deberá comunicar a la madre el lugar donde se encuentren los menores cuando estén bajo su custodia y facilitar su comunicación con los mismos.
  El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos la suma de 200 euros para cada uno de ellos. Dicha cantidad se deberá abonar en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que a tales efectos señale la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde diciembre de cada año, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo u organismo que lo sustituya.
  Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores, debiendo ser previamente consentidos y consensuados.
  Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
  Firme esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Ángel Martín Olivares en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Colmenar Viejo, a 30 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.275/14)</texto>
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