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    <identificador>BOCM-20141124-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento ordinario 250 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3 
 
 101 
 Procedimiento ordinario 250 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 250 de 2013, seguido a instancias de la comunidad de propietarios parcela A del conjunto residencial “Puerta de Madrid”, frente a doña Asunción Monje Arias, don Luis Morales Pavón y doña Rosalía Moral Vilches, se ha dictado auto de aclaración de fecha 16 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:  
  Auto
  Ilustrísimo magistrado-juez, don Gregorio María Callejo Hernanz..En Majadahonda, a 16 de junio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Completar la fundamentación jurídica de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, añadiendo al fundamento jurídico tercero la frase: “Y con los intereses legales para cada condenado desde la fecha de interposición de la demanda”.
  Y así, el fallo de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, que queda como sigue:
  «Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de la comunidad de propietarios parcela A (bloques I y II) del conjunto residencial “Puerta de Madrid”, de Majadahonda, contra doña Carmen Niño Balmaseda, don Luis López Puigcerver, don Javier Alcaide Arenales, doña María Elena Giménez Muñoz, doña Asunción Monje Arias, don Fernando Bravo Vidal, doña Susana Bas Maestre, don Francisco José Blázquez Munuera, doña Silvia Cortés Sancho, don Glicerio Mikel García Monzón, doña Lucía Clara García Monzón, don Javier Arturo Nieto Fraile, don Pablo Alfredo Fernández Sáez, doña Loreto Soubrie Gutiérrez, doña Rosalía Moral Vílchez, don Luis Morales Pavón, doña Julia Estrella Montoya González y doña María Emilia Alonso García, debo condenar y condeno al pago de las siguientes cantidades:
  A doña Carmen Niño de Balmaseda: 8.418,90 euros.
  A don Javier Alcaide Arenales y a doña María Elena Giménez Muñoz: 6.407,18 euros.
  A doña Asunción Monje Trías: 8.418,90 euros.
  A don Fernando Bravo Vidal: 7.359,10 euros.
  A doña Susana Bas Maestre: 5.046,24 euros.
  A don Francisco Blázquez Munuera: 7.359 euros.
  A don Glicerio García Monzón y a doña Lucía García Monzón: 7.359,10 euros.
  A don Javier Nieto Fraile: 9.039,80 euros.
  A don Pablo Fernández Sáez y a doña Ana Soubrie Gutiérrez: 8.418,90 euros.
  A don Luis Morales Pavón y a doña Rosalía Moral Vílchez: 7.359,10 euros.
  A doña Estrella Montoya González: 1.474,55 euros.
  A doña Emilia Alonso García: 904,25 euros.
  Se tiene por desistida, sin imposición de costas, a la comunidad reclamante con respecto de doña Silvia Cortés Sancho.
  Todas las anteriores cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
  No se imponen costas procesales a los propietarios allanados don Javier Alcaide Arenales, doña María Elena Giménez Muñoz, don Fernando Bravo Vidal, doña Susana Bas Maestre, don Francisco José Blázquez Munuera, don Glicerio Mikel García Monzón, doña Lucía Clara García Monzón, don Pablo Alfredo Fernández Sáez, doña Loreto Soubrie Gutiérrez, doña María Emilia Alonso García y doña María del Carmen Niño Balmaseda Méndez, debiendo en este caso afrontar sus propias costas y las comunes por mitad.
  Con respecto de doña Asunción Monje Arias, doña Rosalía Moral Vílchez, don Luis Morales Pavón y doña Estrella Montoya González se imponen las costas del presente procedimiento.
  En caso de firmeza, téngase en cuenta a los efectos pertinentes el abono parcial de la deuda que obra en autos y llevada a cabo por doña Asunción Monje Arias (6.097,25 euros).»
  Notifíquese haciendo saber que no cabe recurso.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez anteriormente referenciado..Doy fe.
  Y encontrándose dichos demandados doña Asunción Monje Arias, don Luis Morales Pavón y doña Rosalía Moral Vílchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Majadahonda, a 28 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/7.266/14)</texto>
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