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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 808 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 111 
 Procedimiento ordinario 808 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 808 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana María García Bastidas y doña Margarita Patricia Criollo Criollo, frente a don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 379 de 2014
  En nombre del Rey..En Madrid, a 19 de septiembre de 2014.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, doña Margarita Patricia Criollo Criollo y doña Liliana María García Bastidas, asistidas por la letrada doña María Soledad de la Brena Melero, y de otra, como demandado, don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Margarita Patricia Criollo Criollo, íntegramente, y doña Liliana María García Bastidas, parcialmente, contra don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar al empresario a que abone a las trabajadoras las siguientes sumas:
  A doña Margarita Patricia Criollo Criollo: 2.468,56 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  A doña Liliana María García Bastidas: 1.222,79 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.301/14)</texto>
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