<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141124-26</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/11/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Deslinde montes
– Orden 2393/2014, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Canencia”, número 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Canencia y Bustarviejo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-11-24-279191120140089</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/24/BOCM-20141124-26.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/24/BOCM-20141124-26.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/24/BOCM-20141124-26.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/24/BOCM-20141124-26.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 26 
 ORDEN 2393/2014, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Canencia”, número 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Canencia y Bustarviejo. 
  Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Canencia”, número 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Canencia y Bustarviejo , con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Conservación de Montes, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar el deslinde del monte “Perímetro de Canencia”, número 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante, CUP), situado en los términos municipales de Canencia y Bustarviejo, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:
  Comunidad Autónoma: Madrid.
  Número del Catálogo: 72.
  Nombre: “Perímetro de Canencia”.
  Términos municipales: Canencia y Bustarviejo.
  Pertenencia: Comunidad de Madrid.
  Límites:
  .	Lindero norte: Arroyo del Chorrillo, río de Canencia y la vía pecuaria “Cordel de Fuente Borriqueña”.
  .	Lindero este: El arroyo de Los Cerezos y con fincas de propiedad particular.
  .	Lindero sur: Monte del CUP número 66 “Cerro del Pendón y Agregados”, situado en el término municipal de Bustarviejo y propiedad del Ayuntamiento de Bustarviejo y con la Vía Pecuaria “Cordel que va a Navalpino”.
  .	Lindero oeste: Terrenos de propiedad particular y Monte del CUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”, propiedad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todo ubicado en el término municipal de Miraflores de la Sierra. Finca “Las Hoyuelas” de propiedad particular y Monte del CUP número 151 “La Morcuera”, propiedad de la Comunidad de Madrid, ambos situados en el término municipal de Rascafría.
  Descripción de linderos:
  El Monte “Perímetro de Canencia” está situado en el término municipal de Canencia, partido judicial de Torrelaguna, de la provincia de Madrid.
  El monte objeto de deslinde se encuentra en la margen derecha del río Canencia, vertiente derecha del río Lozoya. Está incluido dentro de la zona LIC ES3110002 denominada “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte”.
  Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 219 piquetes.
  El lindero norte comienza en el piquete número 142, se reconoce como tal el punto situado a unos 40 metros del piquete número 141, en dirección norte.
  En este punto la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña” sale del monte objeto de deslinde por su margen sur, dirección oeste.
  El tramo entre los piquetes del número 142 al número 144 determina la colindancia con la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña”, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une los piquetes.
  Cabe indicar que ante la dificultad de replantear con precisión esta vía pecuaria con los datos recogidos en su Proyecto de Clasificación, el límite del monte lo es sin perjuicio del futuro deslinde de dicha vía pecuaria en el que quedará definida correctamente.
  El piquete número 143 se hizo corresponder con el piquete de deslinde número 88 y con su mojón correspondiente número 88 del monte “Los Collados”.
  El tramo entre los piquetes del número 144 al número 213 determina la colindancia con el arroyo del Chorrillo, que a partir del piquete número 147 pasa a llamarse río Canencia, al que Catastro ha asignado la parcela número 9001 del polígono 9, hasta el piquete número 208 y, posteriormente, la parcela catastral número 9007 del polígono 8, ambas del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, quedando el límite del monte definido por el trazado que describe el eje del arroyo del Chorrillo y del río Canencia, respectivamente.
  Esta colindancia queda interrumpida entre los piquetes número 210 y número 211 por la entrada al monte objeto de deslinde de la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña”, aunque el límite del monte sigue estando definido por el eje del río Canencia.
  En el tramo comprendido entre los piquetes de deslinde número 144 al número 209, estos piquetes se hicieron corresponder con los piquetes del monte “Los Collados”. Dicha correspondencia queda reflejada en la siguiente tabla:
  
 
   Cabe destacar que entre los piquetes número 144 y número 211 transcurre la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña”, siendo en algunos tramos su límite norte el eje del río, y en otros lo cruza.
  Cabe indicar que ante la dificultad de replantear con precisión esta vía pecuaria con los datos recogidos en su Proyecto de Clasificación, el límite del monte lo es sin perjuicio del futuro deslinde de dicha vía pecuaria en el que quedará definida correctamente.
  El tramo entre los piquetes del número 1 al número 2 determina la colindancia con el río Canencia, al que Catastro le ha asignado, en este tramo, la parcela catastral 9006 del polígono 8 del término municipal de Canencia y cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. El límite de monte queda definido por el margen izquierdo aguas abajo del arroyo de Los Cerezos que los une, que en este tramo es sensiblemente una línea recta.
  El lindero este comienza en el piquete número 2, el cual se reconoce como tal el punto situado en el eje longitudinal del muro de mampostería en seco que soporta una alambrada metálica. Dicho muro tiene una altura aproximada 0,5 metros y una anchura de unos 0,4 metros y se encuentra situado en la margen este del arroyo “Los Cerezos”.
  Este piquete se encuentra situado a unos 12 metros en dirección sudeste del piquete anterior.
  Este piquete marca el fin de la colindancia con el río Canencia, al que Catastro le ha asignado, en este tramo, la parcela catastral 9006 del polígono 8 del término municipal de Canencia, y el inicio de la colindancia con la parcela urbana 001700700VL32H, sita en el término municipal de Canencia y cuya titular catastral es doña Ana Vargas Ferrer.
  El tramo entre los piquetes del número 2 al número 4 determina la colindancia con la parcela 001700700VL32H cuya titular catastral es doña Ana Vargas Ferrer, situada en el término municipal de Canencia, quedando el límite del monte definido por el eje longitudinal del muro de mampostería existente, situado en la margen izquierda del arroyo de Los Cerezos.
  El tramo entre los piquetes del número 4 al número 5 determina la colindancia con la carretera M-629, quedando el límite del monte definido por la línea recta que los une.
  Cabe destacar que los piquetes de este tramo se encuentran situados a 3 metros de la arista de explanación de la carretera M-629, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en cuanto a lo referido a la Zona de Dominio Público Viario.
  El tramo entre los piquetes del número 5 al número 8 determina la colindancia con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 87 del polígono 8, del término municipal de Canencia y cuyos titulares catastrales son don José Núñez Martín, don Miguel Ángel Núñez Jiménez y don Andrés Núñez Jiménez, quedando el límite del monte definido por el eje longitudinal del muro de piedra que los une, situado en la margen izquierda aguas abajo del arroyo de Los Cerezos, y en los tramos en los que el muro se interrumpe el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 8 al número 9 determina la colindancia con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela catastral número 88 del polígono 8, del término municipal de Canencia, cuya titular catastral es doña María Luisa Fernández Huerta, quedando el límite del monte definido por el eje longitudinal del muro de piedra que une ambos piquetes, situado en la margen izquierda aguas abajo del arroyo de Los Cerezos, y en los tramos en los que el muro se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 9 al número 10 determina la colindancia con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela catastral número 9004 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Canencia, quedando el límite del monte definido por el eje longitudinal del muro de piedra que une ambos piquetes, situado en la margen izquierda aguas abajo del arroyo de Los Cerezos, y en los tramos en los que el muro se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 10 al número 19 determina la colindancia con la parcela 55 del polígono 6 del término municipal de Canencia y cuya titular catastral es doña María Luisa Fernández Huerta, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra existente, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 19 al número 20 determina la colindancia con la parcela 15 del polígono 6 del término municipal de Canencia y cuya titular catastral es doña Carmen Domingo Domingo, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 20 al número 21 determina la colindancia con la parcela 16 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyos titulares catastrales son don Alfonso Vedia Jiménez, doña Elena Jiménez Blas, don Pascual Vedia Jiménez y don Antonio Vedia Jiménez, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 21 al número 22 determina la colindancia con la parcela 17 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Eduardo Vedia Fernández, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 22 al número 23 determina la colindancia con la parcela 18 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuya titular catastral es doña M. Teresa Montero Martín, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 23 al número 24 determina la colindancia con la parcela 28 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Mariano Martín Valandín, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 24 al número 25 determina la colindancia con la parcela 19 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Lorenzo Martín Valandín, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 25 al número 26 determina la colindancia con la parcela 20 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyos titulares catastrales son doña Alicia Martín Hernanz, doña María Martín Hernán, don Julio Martín Hernán y don Alejandro Martín Hernán, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 26 al número 27 determina la colindancia con la parcela 21 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Pedro Domingo Martín, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 27 al número 28 determina la colindancia con la parcela 22 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Juan Moreno Vedia, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 28 al número 29 determina la colindancia con la parcela 23 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyos titulares catastrales son don José Ignacio Rodríguez Hernanz y don Félix Rodríguez Hernanz, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 29 al número 30 determina la colindancia con la parcela 24 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyos titulares catastrales son los Herederos de doña Mercedes Moreno López, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 30 al número 31 determina la colindancia con la parcela 25 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Nicolás Hernán Martín, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 31 al número 32 determina la colindancia con la parcela 26 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyas titulares catastrales son doña Pilar Martín López y doña Ascensión Martín López, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 32 al número 34 determina la colindancia con la parcela 27 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Ricardo Domingo Domingo, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 34 al número 36 determina la colindancia con la parcela 29 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuya titular catastral es doña María Teresa González Mejía, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 36 al número 37 determina la colindancia con la parcela 30 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuya titular catastral es doña Irene Domingo Sanz, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 37 al número 38 determina la colindancia con la parcela 64 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Gervasio Sanz Jiménez, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 38 al número 39 determina la colindancia con la parcela 31 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuya titular catastral es doña María Sanz Jiménez, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 39 al número 40 determina la colindancia con la parcela 65 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Leoncio Sanz Jiménez, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El tramo entre los piquetes del número 40 al número 41 determina la colindancia con la parcela 32 del polígono 6 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es don Eduardo Vedia Fernández, quedando el límite del monte definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en los tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas de dicho eje longitudinal.
  El lindero sur comienza en el piquete número 41, el cual se reconoce como tal a la cruz grabada en una roca situada junto a un mojón compuesto por un conjunto de piedras, formando un prisma de una altura aproximada de 1, 70 metros, situado donde termina el muro que se viene siguiendo.
  Este piquete se corresponde con el mojón número 62 de la línea de término, entre los términos municipales de Canencia y Bustarviejo, descrito en el Acta Adicional de 8 de junio de 1995.
  Además, este piquete coincide con el piquete de deslinde número 63 y con el mojón número 49 del monte denominado “Cerro del Pendón y Agregados”, número 66 del CUP, sito en el término municipal de Bustarviejo y propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad.
  Este piquete se sitúa a 34 metros en dirección sur del piquete anterior.
  El tramo entre los piquetes del número 41 al número 116 determina la colindancia con el monte denominado “Cerro del Pendón y Agregados”, número 66 del CUP, sito en el término municipal de Bustarviejo y propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad.
  El límite del monte queda definido por las alineaciones rectas entre piquetes, exceptuando entre los piquetes número 51 y número 59 y entre los piquetes número 67 y número 72, que el límite del monte queda definido por la pared de piedra existente, que también es la línea límite entre los términos de Canencia y Bustarviejo, y entre los piquetes número 72 y número 73, el límite del monte queda definido por la pared de piedra existente y cuando esta termina por la línea recta que une ambos piquetes, que sigue siendo línea de término entre Canencia y Bustarviejo. También es importante destacar que en el acta de amojonamiento el límite del monte “Cerro del Pendón y Agregados”, número 66 del CUP, indica que el límite del monte coincide con la línea jurisdiccional entre los términos de Canencia y Bustarviejo.
  En este tramo la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte “Cerro del Pendón y Agregados”, número 66 del CUP, queda interrumpida en algunos tramos como se detalla a continuación:
  .	Entre los piquetes número 58 y número 60, por la colindancia con la vía pecuaria “Cordel que va a Navalpino”.
  .	Entre los piquetes número 74 y número 75, por la carretera M-629, que atraviesa el monte por estos piquetes.
  .	Entre los piquetes número 104 y número 105, por el arroyo del Sardinero, al que Catastro ha asignado la parcela número 9005 del polígono 1 del término municipal de Bustarviejo, y cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se indica que en el momento del apeo no se observó ninguna evidencia sobre el terreno de dicho arroyo.
  Cabe indicar que ante la dificultad de replantear con precisión esta vía pecuaria con los datos recogidos en su Proyecto de Clasificación, el límite del monte lo es sin perjuicio del futuro deslinde de dicha vía pecuaria en el que quedará definida correctamente.
  Cabe destacar también que a partir del piquete número 67 los piquetes de deslinde se han hecho corresponder, además, con los piquetes de deslinde del monte de “Los Collados”, monte deslindado y amojonado que en su día dio origen al actual monte objeto de deslinde.
  Las correspondencias entre los piquetes de deslinde del monte objeto de deslinde, los piquetes y mojones del “Cerro del Pendón y Agregados”, los mojones de línea de término entre Canencia y Bustarviejo y con los piquetes y mojones del monte de “Los Collados” quedan reflejados en la siguiente tabla:
  
     
 
   Cabe señalar que en el acta de amojonamiento del monte “Cerro del Pendón y Agregados”, en la descripción del mojón número 24, (que se corresponde con el piquete número 69 del monte objeto de deslinde) se observó un error por el que asociaba a este mojón número 24 el piquete de su deslinde número 32 cuando en realidad se correspondería con su piquete de deslinde número 33.
  Se destaca que el piquete número 116 se corresponde con un mojón que es común a los términos municipales de Canencia, Bustarviejo y Miraflores de la Sierra.
  El lindero oeste comienza en el piquete número 116, el cual se reconoce como tal un hito granítico empotrado en el terreno situado junto a un perfil metálico de la valla de alambre de espino presente. Este hito se encuentra ahora en el margen izquierdo, en el sentido del avance del deslinde, del cortafuegos existente, que a partir de ahora queda dentro del monte.
  Este piquete coincide con el mojón número 1 de la línea de término entre los términos municipales de Canencia y Bustarviejo, descrito en el Acta Adicional de 8 de junio de 1995.
  Además, se corresponde con el mojón número 4 de la línea de término entre los términos municipales de Miraflores de la Sierra y Canencia, descrito en el Acta Adicional de 23 de diciembre de 1993. Este mojón es común a los términos municipales de Bustarviejo, Canencia y Miraflores de la Sierra.
  Este piquete se corresponde con el piquete número 63 y el mojón número 63 del monte denominado “Los Collados”, situado en el término municipal de Canencia y que forma parte del monte objeto de deslinde.
  Además, este piquete se corresponde con el piquete de deslinde número 1 y con el mojón número 1 del monte denominado “Cerro del Pendón y Agregados”, número 66 del CUP, situado en el término municipal y propiedad del Ayuntamiento de Bustarviejo.
  El tramo entre los piquetes del número 116 al número 119 determina la colindancia con la parcela catastral número 2 del polígono 2 del término municipal de Miraflores de la Sierra, cuya titular catastral es doña Victoria Ramírez Dorrego, pero cuya propietaria es doña María Jesús Ramírez Dorrego, como justifica la documentación presentada antes del acto de apeo y que se encuentra en los archivos de la Dirección General del Medio Ambiente.
  El límite del monte en este tramo queda definido, entre los piquetes número 116 y número 118, por las líneas rectas que los unen, y entre los piquetes número 118 y número 119, por la línea recta que los une, que es la línea de término entre los municipios de Canencia y Miraflores de la Sierra.
  En este tramo se ha continuado correspondiendo los piquetes de deslinde con aquellos del monte de “Los Collados”, así con los mojones de la línea de término entre Canencia y Miraflores de la Sierra presentes en este tramo. Estas correspondencias se detallan en la siguiente tabla:
  
 
   El tramo entre los piquetes del número 119 al número 124 determina la colindancia con el monte denominado “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”, número 13 del CUP, situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra y propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad, quedando el límite del monte definido, entre los piquetes número 120 y número 122, por la alineación recta entre los piquetes y entre los piquetes número 119 y número 120, y entre los piquetes número 122 y número 124, por la línea recta que los une, que es la línea de término entre los municipios de Canencia y Miraflores de la Sierra.
  Además de con los mojones del monte “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”, en este tramo se ha continuado correspondiendo los piquetes de deslinde con aquellos del monte de “Los Collados”, así con los mojones de la línea de término entre Canencia y Miraflores de la Sierra presentes en este tramo. Estas correspondencias se detallan en la siguiente tabla:
  
 
   Se indica que el piquete número 124 se corresponde con un mojón que es común a los términos municipales de Canencia, Miraflores de la Sierra y Rascafría.
  Cabe destacar que en los piquetes de deslinde número 122 y número 123 no se encontraron evidencias físicas sobre el terreno de los mojones número 405 y número 406, correspondientes al amojonamiento del monte de “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”, en el tramo en el que deberían estar dichos mojones. Sin embargo, fueron encontrados tumbados en el terreno lejos de su posición correcta. Al no poderse precisar sobre el terreno la ubicación exacta de dichos mojones, fueron replanteados sobre la línea de término entre Canencia y Miraflores de la Sierra.
  El tramo entre los piquetes del número 124 al número 132 determina la colindancia con los terrenos que forman el monte “Las Hoyuelas”, a los que Catastro ha asignado la parcela catastral número 5 del polígono 5 del término municipal de Rascafría, cuya titular catastral es doña Sonsoles Mariategui Gómez de Lama, quedando el límite del monte definido por las alineaciones rectas entre piquetes consecutivos, que es la línea de término entre los municipios de Canencia y Rascafría.
  Además, en este tramo se continuó correspondiendo los piquetes de deslinde con aquellos del monte de “Los Collados”, así con los mojones de la línea de término entre Canencia y Rascafría presentes en este tramo. Estas correspondencias se detallan en la siguiente tabla:
  
 
   El tramo entre los piquetes del número 132 al número 133 determina la colindancia con la parcela catastral número 9006 del polígono 4 del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une ambos piquetes, que es la línea de término entre los municipios de Canencia y Rascafría.
  El tramo entre los piquetes del número 133 al número 141 determina la colindancia con el monte “La Morcuera” número 151 del CUP, situado en el término municipal de Rascafría y perteneciente a la Comunidad de Madrid, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une los piquetes, que es la línea de término entre los municipios de Canencia y Rascafría.
  Se indica que en este tramo los piquetes de deslinde se han hecho corresponder, además, con los piquetes de deslinde del monte de “Los Collados”, con los piquetes de deslinde del monte “La Morcuera”, que se encuentra apeado, y con los mojones de la línea de término entre Canencia y Rascafría, en los que, a su vez, se apoya el deslinde de este monte. Dichas correspondencias quedan reflejadas en la siguiente tabla:
  
 
   El tramo entre los piquetes del número 141 al número 142 determina la colindancia con la parcela catastral número 287 del polígono 10 del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es la sociedad “Los Tercios de Canencia”, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une los piquetes.
  El tramo entre los piquetes del número 142 al número 144 determina la colindancia con la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña”, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une los piquetes.
  Cabe indicar que ante la dificultad de replantear con precisión esta vía pecuaria con los datos recogidos en su Proyecto de Clasificación, el límite del monte lo es sin perjuicio del futuro deslinde de dicha vía pecuaria en el que quedará definida correctamente.
  El piquete número 143 se hizo corresponder con el piquete de deslinde número 88 y con su mojón correspondiente número 88 del monte “Los Collados”.
  El tramo entre los piquetes del número 144 al número 213 determina la colindancia con el arroyo del Chorrillo que, a partir del piquete número 147, pasa a llamarse río Canencia, al que Catastro ha asignado la parcela número 9001 del polígono 9, hasta el piquete número 208 y, posteriormente, la parcela catastral número 9007 del polígono 8, ambas del término municipal de Canencia, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, quedando el límite del monte definido por el trazado que describe el eje del arroyo del Chorrillo y del río Canencia, respectivamente.
  Esta colindancia queda interrumpida entre los piquetes número 210 y número 211 por la entrada al monte objeto de deslinde de la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña”, aunque el límite del monte sigue estando definido por el eje del río Canencia.
  En el tramo comprendido entre los piquetes de deslinde número 144 al número 209, estos piquetes se hicieron corresponder con los piquetes del monte “Los Collados”. Dicha correspondencia queda reflejada en la siguiente tabla:
  
 
   Cabe destacar que entre los piquetes número 144 y número 211 transcurre la vía pecuaria “Cordel de la Fuente Borriqueña”, siendo en algunos tramos su límite norte el eje del río, y en otros lo cruza.
  Cabe indicar que ante la dificultad de replantear con precisión esta vía pecuaria con los datos recogidos en su Proyecto de Clasificación, el límite del monte lo es sin perjuicio del futuro deslinde de dicha vía pecuaria en el que quedará definida correctamente.
  Superficies:
  Superficie total del monte: 1.639,2074 hectáreas.
  Superficies en el término municipal de Canencia:
  .	Superficie total: 1.639,1634 hectáreas.
  .	Superficie enclavados: 0,0000 hectáreas.
  .	Superficies públicas:
  	Superficie del monte: 1.616,3261 hectáreas.
  	Superficie estimada de carretera: 5,1097 hectáreas.
  	Superficie estimada común a la carretera y a la VVPP: 0,0451 hectáreas.
  	Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 17,7727 hectáreas.
  	Superficie total pública: 1.639,1634 hectáreas.
  Superficies en el término municipal de Bustarviejo:
  .	Superficie total: 0,0440 hectáreas.
  .	Superficie enclavados: 0,0000 hectáreas.
  .	Superficies públicas:
  	Superficie del monte: 0,0440 hectáreas.
  	Superficie total pública: 0,0440 hectáreas.
  Otras características:
  El Monte “Perímetro de Canencia” tiene una superficie de 1.620,25 hectáreas, de las cuales 1.000,76 hectáreas fueron adquiridas por el Estado mediante dos convenios con el Ayuntamiento de Canencia, en 1911 y 1914. Esta parte se encuentra deslindada y amojonada. El deslinde fue aprobado por Real Orden de 9 de junio de 1914, y el amojonamiento, por Real Orden de 26 de marzo de 1917. Se encuentra inscrito en el Registro de Torrelaguna como el Monte “Los Collados”. Por otra parte, las 619,49 hectáreas restantes fueron adquiridas por el Estado por expropiación a particulares, aprobada el 3 de noviembre de 1941. Esta parte, situada en el paraje denominado “Los Cerros”, no se encuentra deslindada ni amojonada ni registrada.
  Finca “Los Collados”: inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna bajo el número de finca 1516, al tomo 690 del libro 12, de Canencia.
  Historial:
  .	El 22 de julio de 1920, el Estado inscribió en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna la finca “Los Collados”, quedando inscrita con las siguientes características:
  	Superficie de 1.076 hectáreas.
  	Linderos:
  .	Norte: Arroyo del Chorrillo y río Canencia.
  .	Este: Arroyo del Toril, arroyo de los Estepares y terrenos de propiedad particular, limitados hoy por una línea de piedra.
  .	Sur: Términos de Bustarviejo y Miraflores de la Sierra.
  .	Oeste: Término de Oteruelo del Valle y arroyo del Chorrillo.
  	Enclavados: No constan.
  	Servidumbres: No constan.
  	Cargas: sin cargas.
  La finca “Los Collados” se corresponde con la finca registral número 1516, al folio 80, del tomo 690 del libro 12 de Canencia.
  Los datos registrales de la finca se detallan en la siguiente tabla:
  
 
   A pesar de no estar inscritos ni los terrenos expropiados en 1941, ni el monte como tal, existe un documento de 1964 en el que se solicita inscribir las 619,4950 hectáreas expropiadas, así como la agrupación de ambos terrenos bajo la denominación de “Perímetro de Canencia”, con una cabida de 1.620,2250 hectáreas, indicando los linderos generales del monte, manteniéndose los mismos hasta la actualidad.
  Según el artículo 5, apartado e), del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en el inventario adjunto al Real Decreto citado y en el que aparece el monte objeto de deslinde.
  Segundo
  Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.
  Tercero
  Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto
  Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.
  Quinto
  Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.
  Sexto
  Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte número 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Perímetro de Canencia”.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.
  Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Madrid, a 14 de noviembre de 2014..El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.
  (03/35.265/14)</texto>
</documento>