<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141125-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 125 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-11-25-280241120140208</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/25/BOCM-20141125-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/25/BOCM-20141125-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/25/BOCM-20141125-125.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/25/BOCM-20141125-125.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 125 
 Ejecución 125 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 125 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alonso Vanegas Romero y doña Betty Angulo Candelo, frente a “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas, respectivametne, son del siguiente tenor literal:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Alonso Vanegas Romero y doña Betty Angulo Candelo, frente a la demandada “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 39.110,91 euros (doña Betty Angulo Candelo 17.142,35 euros y don Alonso Vanegas Romero 21.968,56 euros), más 2.346,65 euros y 3.911,09 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 39.110,91 euros en concepto de principal y 6.257,74 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2804/0000/64/0125/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.409/14)</texto>
</documento>