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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 670 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 135 
 Procedimiento ordinario 670 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 670 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Carlos Walther Schnellbach, frente el Fondo de Garantía Salarial y “Pesto-Pini, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 376 de 2014
  En Madrid, a 3 de octubre de 2014..Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario número 670 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovido por don Rafael Carlos Walther Schnellbach, este con documento nacional de identidad número 5270085-A, asistido por el letrado don Roberto García González, contra la empresa “Pesto-Pini, Sociedad Limitada”, esta con domicilio en Madrid, calle Echegaray, número 27, y contra el Fondo de Garantía Salarial.
  Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Rafael Carlos Walther Schnellbach, contra “Pesto-Pini, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se condena a ambos a abonar a aquel la cantidad neta de 2.231,74 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 1.526,23 euros, obligándoles a estar y pasar por el presente pronunciamiento.
  Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado. Así lo dispone, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pesto-Pini, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.566/14)</texto>
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