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    <departamento>VILLAVIEJA DEL LOZOYA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Modificación de presupuesto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 97 
 Modificación de presupuesto 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2014, aprobó, con carácter inicial, el expediente MP003/2014, de modificación de presupuesto en la modalidad de suplemento financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
  Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, en las dependencias de la Intervención Municipal, publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 15 de septiembre de 2014.
  Durante el período de exposición pública indicado, que se inició el día 16 de septiembre de 2014  y terminó el 3 de octubre de 2014, no se han presentado reclamaciones contra la aprobación del citado expediente, por lo que en cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado expediente queda automáticamente elevado a definitivo lo que se hace público, resumido por capítulos:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Villavieja del Lozoya, a 12 de noviembre de 2014..El alcalde, Mariano Carretero Carretero.
  (03/34.965/14)</texto>
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