<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141201-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 442 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-01-285011220140013</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-103.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-103.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-103.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-103.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 
 103 
 Procedimiento ordinario 442 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 442 de 2013, sobre otras materias, se han dictado sentencia de fecha 13 de junio de 2014 y auto aclaratorio de la misma de fecha 23 de junio de 2014, cuyos encabezamientos, fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de junio de 2014..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 442 de 2013, promovidos a instancias de “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, y en su representación el procurador de los tribunales don Ignacio Rodríguez Díez y asistida del letrado don Pedro Luis Barnes Álvarez, contra don Manuel Naveiras Álvarez, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, en nombre de la entidad “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, contra don Manuel Naveiras Álvarez:
  1.  Debo condenar y condeno a este demandado a que pague a la actora la cantidad de 40.964,09 euros por principal, más los intereses legales correspondientes.
  2.  Todo ello con imposición al demandado del pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 23 de junio de 2014..Dada cuenta del anterior escrito presentado por el procurador señor Rodríguez Díez, en representación de “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, únase a los autos de su razón.
  Parte dispositiva:
  Se aclara y corrige la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, en el único sentido, que en el antecedente de hecho primero, donde dice: “...a abonar a mi mandante la suma de 40.964,09 euros de principal, más los intereses y costas del procedimiento, incluso para el caso de que el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla”; debe decir: “...a abonar a mi mandante la suma de 26.819,49 euros de principal, más los intereses y costas del procedimiento, incluso para el caso de que el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla en base a los requerimientos efectuados”.
  Y en el fallo de la sentencia, donde dice: “...a que pague a la parte actora la cantidad de 40.964,09 euros...”; debe decir: “...a que pague a la parte actora la cantidad de 26.819,49 euros...”.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
  Lo mandó y firma la ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Naveiras Álvarez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia  y del auto aclaratorio de la misma.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/7.356/14)</texto>
</documento>