<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141201-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 572 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-01-285011220140014</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-104.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-104.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
 104 
 Procedimiento ordinario 572 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 572 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 6 de octubre de 2014, cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor De Miguel Márquez, contra “Promoción, Construcción y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, en rebeldía en los presentes autos:
  1.  Se declara resuelto el contrato firmado por las partes el día 5 de agosto de 2010.
  2.  Se condena a la parte demandada a la devolución de la posesión del bien objeto de contrato: vehículo automóvil marca “Renault” Gran Scenic, matrícula 9793GYF, junto con la documentación oficial del vehículo (permiso de circulación y recibo del pago del impuesto de circulación del último año).
  3.  Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 2.140,92 euros (en concepto de cuotas impagadas y vencidas, intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de liquidación (25 de enero de 2013), más la penalización prevista en la póliza de 307,42 euros por cada mes que transcurra desde el 25 de enero de 2013 hasta la devolución del vehículo, más los intereses.
  Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Promoción, Construcción y Mantenimiento, Sociedad Anónima” (“Pcyma, Sociedad Anónima”).
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.715/14)</texto>
</documento>