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    <identificador>BOCM-20141201-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 7. Procedimiento 522 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7 
 
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 Procedimiento 522 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 522 de 2013, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución que en su encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 148 de 2014
  En Arganda del Rey, a 29 de octubre de 2014..Vistos por mí, doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey, los presentes autos de divorcio contencioso número 522 de 2013, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Cabanelas Herráez, en nombre y representación de doña Lorenza Martín Rodríguez, formulada contra don Jamal Lakhal, y en su mérito debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jamal Lakhal se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Arganda del Rey, a 29 de octubre de 2014..El secretario (firmado).
  (03/34.142/14)</texto>
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