<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141201-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 3. Procedimiento ordinario 663 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-01-285011220140022</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-110.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-110.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 
 110 
 Procedimiento ordinario 663 de 2013 
  EDICTO
  Que en el procedimiento ordinario número 663 de 2013, sobre otras materias concursales,  se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Leganés, a 18 de marzo de 2014..Don Jorge Moreno González, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia 3 de Leganés, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario número 663 de 2013, instados por “Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Villasanta García y bajo la dirección técnica del letrado señor De Miguel Márquez, contra don Agustín López Hernández y doña María del Mar Bruna Córdoba, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por “Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Villasanta García y bajo la dirección técnica del letrado señor De Miguel Márquez, contra don Agustín López Hernández y doña María del Mar Bruna Córdoba, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento el contrato de arrendamiento financiero número 15.497,088, condenando a don Agustín López Hernández a devolver a la actora los vehículos tracto-camión “Volvo”, modelo FM42B3480SN, número de bastidor YV2JSWOA58B490483, matrícula 2842FXP; vehículo semirremolque “Caja Schmitz”, modelo SCS241362EB, número de bastidor WSMS6980000802116, matrícula R-8462-BBN, y vehículo semirremolque “Caja Schmitz”, modelo SCS241362EB, número de bastidor WSMS6980000802116, matrícula R-8461-BBN, así como la documentación consistente en permiso de circulación, ficha técnica del vehículo, copia del último impuesto de circulación e ITV en vigor, sin que proceda la entrega de copia del documento nacional de identidad del arrendatario, entregas que se realizará en las instalaciones de la entidad “Merfinsa”, con cédula de identificación fiscal B-13057906, condenando a don Agustín López Hernández, en su condición de arrendatario financiero, y a doña María del Mar Bruna Córdoba, en su condición de fiadora solidaria, a abonar a la actora la suma de 22.093,26 euros, más el pago de los intereses de demora y de la penalización según los términos pactados en el contrato de arrendamiento financiero número 15.497088, cláusula 6.2 b1) y b2), y el pago de intereses previstos en el artículo 316 del Código de Comercio, y hasta su completo pago o ejecución que se determinen en ejecución de sentencia, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Agustín López Hernández y doña María del Mar Bruna Córdoba.
  En Leganés, a 16 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.035/14)</texto>
</documento>