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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CHAPINERÍA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Concesión de suplemento de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 70 
 Concesión de suplemento de crédito 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Chapinería, adoptado en fecha 16 de octubre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por partidas:
  
 
   El total del importe anterior queda financiado con las bajas de los siguientes capítulos:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. 
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Chapinería, a 24 de noviembre de 2014..El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/35.929/14)</texto>
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