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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 861 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 114 
 Procedimiento ordinario 861 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 861 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florencio Martín Serrano Viena, frente a “Proyectos Urbanísticos Goas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto con fecha 3 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el fallo de la sentencia número 215 de 2014, de fecha 13 de mayo de 2014, en cuanto a la cantidad objeto de condena y el recurso que cabe contra la misma, siendo la reacción correcta del fallo la siguiente:
  «Que estimando la demanda formulada por don Florencio Martín Serrano Viena, contra “Proyectos Urbanísticos Goas, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante 8.368,57 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, todo ello con imposición de costas a la empresa incluidos los honorarios del abogado del trabajador con el límite de 600 euros.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo y designando letrado para su tramitación.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 2515/0000/61/0861/12.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Urbanísticos Goas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.327/14)</texto>
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