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    <identificador>BOCM-20141212-182</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 1. Ejecución 81 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1 
 
 182 
 Ejecución 81 de 2014 
  EDICTO
  Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos pieza de ejecución número 81 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mertxe Mujika Lizarralde, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva dice:
  1.  Se acuerda la ejecución definitiva del auto de extinción de fecha 1 de octubre de 2014 solicitada por doña Mertxe Mujika Lizarralde, parte ejecutante, frente a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 28.397,03 euros de principal y la de 4.543,00 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  3.  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 12 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.515/14)</texto>
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