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    <identificador>BOCM-20141215-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 951 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 151 
 Procedimiento 951 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 951 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Faustino Iglesias Barco y don Florín Calín Ember, frente a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, “Colsotrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 460 de 2014
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2014..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 951 de 2013, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de don Faustino Iglesias Barco y don Florín Calín Ember, contra las empresas “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y la empresa “Colsotrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, que comparece (estas tres últimas desistidas del procedimiento), y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre de Su Majestad El Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Faustino Iglesias Barco y don Florín Calín Ember, contra las empresas “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y la empresa “Colsotrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, que comparece (estas tres últimas desistidas del procedimiento), y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos de 11 de junio de 2013, condenando a la empresa demandada “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, a que indemnice a don Faustino Iglesias, actor, en las sumas de 30.986,34 euros y 30.371,88 euros por el concepto de salarios de tramitación, y a don Florín Calín en las sumas de 23.657,39 euros y 28.923,87 euros por el concepto de salarios de tramitación. Declarando extinguida la relación laboral.
  Asimismo, al abono a don Faustino Iglesias de la suma de 2.399,13 euros y a don Florín Calín la suma de 2.284,94 euros por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.
  Que debo tener por desistidas a las empresas “Tipsobra, Sociedad Limitada”, “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, y “Colsotrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
  Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, y “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.646/14)</texto>
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