<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141216-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PEDREZUELA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pedrezuela. Régimen económico. Modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-16-299101220140035</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/16/BOCM-20141216-65.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/16/BOCM-20141216-65.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/16/BOCM-20141216-65.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/16/BOCM-20141216-65.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PEDREZUELA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Modificación créditos 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 7 de noviembre de 2014, aprobó por mayoría absoluta legal el expediente número 9/2014 de modificación de créditos del presupuesto de 2014 en la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de créditos. Expuesto al público el referido acuerdo y correspondiente expediente, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 12 de noviembre de 2014, no fue presentada reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el indicado acuerdo plenario y correspondiente expediente, por lo que, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 169 y 177 del Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las modificaciones de créditos se consideran definitivamente aprobadas, siendo su resumen el siguiente:
  
 
   La financiación del expediente se realiza con cargo al remanente líquido de Tesorería del ejercicio anterior.
  Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 169 y 177 del Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra el referido acuerdo podrá presentarse recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Pedrezuela, a 2 de diciembre de 2014..La alcaldesa (firmado).
  (03/36.732/14)</texto>
</documento>