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    <identificador>BOCM-20141217-120</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 1.012 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 
 120 
 Procedimiento ordinario 1.012 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.012 de 2013, entre “Guerin Rent A Car, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grupo Monterroble 2007, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 177 de 2014
  En Madrid, a 16 de octubre de 2014..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Guerin Rent A Car, Sociedad Limitada Unipersonal” (con representación técnica de don Carmelo Olmos Gómez y dirección letrada de don Juan Pedro Nova Palomares), frente a la también mercantil “Grupo Moterroble 2007, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad El Rey se estructura en el siguiente
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Guerin Rent A Car, Sociedad Limitada Unipersonal” (con representación técnica de don Carmelo Olmos Gómez), frente a “Grupo Moterroble 2007, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
  Primero..Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 15.062,95 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
  Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad..Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  Y para que sirva de notificación a “Grupo Monterroble 2007, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.672/14)</texto>
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