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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento ordinario 1.075 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 195 
 Procedimiento ordinario 1.075 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.075 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Cortés Naranjo, doña Margarita Esteban Sánchez y don Pedro Antonio Pérez Rocamora, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Management Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 325 de 2014
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, doña María Emma Cobo García, los presentes autos número 1.075 de 2013 (acumulados números 1.077 y 1.078 de 2013), seguidos a instancias de don Pedro Antonio Pérez Rocamora, que comparece asistido por la letrada doña María Cruz Moreno Barroso, contra “Management Group, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando las tres demandas acumuladas promovidas por los actores que se dirán, frente a “Management Group, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarles las sumas de 3.063,74 euros para don Pedro Antonio Pérez Rocamora, 2.261,99 euros para doña Laura Cortés Naranjo y 3.839,28 euros para doña Margarita Esteban Sánchez, más el 10 por 100 de interés de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/60/1075/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2802/0000/60/1075/13.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma, doña Emma Cobo García, magistrada-juez de lo social.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Management Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.900/14)</texto>
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