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    <fecha_publicacion>2014/12/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 6. Juicio verbal 147 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6 
 
 93 
 Juicio verbal 147 de 2010 
  EDICTO
  Don Francisco Sinova García, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 147 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Flora López Moreno y a los ignorados herederos de doña Luisa Moreno Alia y don Florencio López Burgos la sentencia dictada en estos autos en fecha 29 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia
  En Parla, a 20 de septiembre de 2013..Vistos por mí, doña Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad seguidos con el número 147 de 2010, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Salamanca, número 11, de Parla (Madrid), contra doña Flora López Moreno y demás ignorados herederos de doña Luisa Moreno Alia y don Florencio López Burgos, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.305,57 euros, más el interés legal del dinero a partir de la interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, previa constitución de un depósito para recurrir de 50 euros.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Parla, a 23 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.042/14)</texto>
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