<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141222-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 379 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-22-304181220140272</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-112.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-112.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 
 112 
 Juicio de faltas 379 de 2013 
  EDICTO
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 379 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
  Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 379 de 2013, sobre estafa, habiendo sido partes: doña Raquel Oliva Moreno, en calidad de denunciante; don Samuel Montoya Gabarre, en calidad de denunciado, y el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente a don Samuel Montoya Gabarre de la falta de estafa que dio origen a estas actuaciones.
  Se declaran de oficio las costas procesales.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Samuel Montoya Gabarre, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 16 de octubre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/36.349/14)</texto>
</documento>