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    <identificador>BOCM-20141222-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 6. Procedimiento 1.143 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6 
 
 118 
 Procedimiento 1.143 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento número 1.143 de 2012 entre las partes que se dirán se ha dictado resolución, que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:
  Sentencia número 312
  En Alicante, a 21 de julio de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 1.143 de 2012, seguidos a instancias de don Rubén García Ruiz, frente a “Dertel Instalaciones Tisa” (administrador concursal “López Colchero &amp; Camps, Sociedad Limitada Profesional”), “Protos Servicios Integrados, Sociedad Limitada” (administrador concursal “Arkoi Concursal, Sociedad Limitada Profesional”), y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y los autos número 1.081 de 2012 del Juzgado de lo social número 5 de Alicante, seguidos entre las mismas partes, sobre extinción de contrato de cantidad.
  Fallo
  Estimo parcialmente las demandas interpuestas por don Rubén García Ruiz, frente a “Dertel Instalaciones Tisa” (administrador concursal “López Colchero &amp; Camps, Sociedad Limitada Profesional”), “Protos Servicios Integrados, Sociedad Limitada” (administrador concursal “Arkoi Concursal, Sociedad Limitada Profesional”), y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, extinción de contrato y cantidad, y por tanto, declaro resuelto el contrato de trabajo entre el demandante y “Dertel Instalaciones Tisa” en la fecha de esta sentencia, condenando a “Dertel Instalaciones Tisa” a estar y pasar por dicha declaración y a que indemnice a don Rubén García Ruiz con la cantidad de 7.090,14 euros, declarando, igualmente, la improcedencia del despido de fecha de efectos de 1 de noviembre de 2012, más los salarios de trámite desde el despido hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero de esta resolución y con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estando empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.
  Igualmente, condeno a “Dertel Instalaciones Tisa” a abonar a don Rubén García Ruiz la cantidad de 4.405,26 euros, más otros ...... euros por mora en el pago.
  Absuelvo a “Protos Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, y su administración concursal de las pretensiones deducidas en su contra.
  El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, cuenta corriente de este Juzgado, cuyos dígitos son 0116/0000/65/1143/12, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe.
  Igualmente, en el citado momento del anuncio deberá acreditar que ha constituido un depósito por importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo banco, presentado el resguardo correspondiente.
  En el momento de interposición del recurso de suplicación se deberá presentar justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, aprobado por el Ministerio de Hacienda.
  Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Alicante, a 11 de septiembre de 2014.
  Dispongo: Que debo rectificar y rectifico el fallo de la sentencia número 312 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que en la misma debe constar:
  «Igualmente, condeno a “Dertel Instalaciones Tisa” a abonar a don Rubén García Ruiz la cantidad de 4.405,26 euros, más otros 734 euros por mora en el pago.»
  Contra esta resolución no cabe recurso.
  Así lo mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte demandada, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 12 de noviembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/36.342/14)</texto>
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