<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141222-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-22-304191220140100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-72.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/22/BOCM-20141222-72.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 72 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Finalizado el trámite de información pública de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 4 “Bonificaciones”, aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de 29 de octubre de 2014, sin que el durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, el anterior acuerdo se entiende definitivamente adoptado con fecha 16 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  El texto íntegro de la modificación efectuada, con efectos de 1 de enero de 2015, es el siguiente:
  Se modifica el artículo 4 “Bonificaciones”, apartado 3, con la siguiente redacción:
  “3.  Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, hasta un máximo de 150,00 euros.
  A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
  (...)”.
  Asimismo, se añade un apartado 4, con la siguiente redacción:
  “4.  Para el disfrute de las bonificaciones reguladas en el presente artículo el sujeto pasivo deberá estar al corriente de pago de todas la exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto”.
  Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  San Martín de la Vega, a 19 de diciembre de 2014..La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.
  (03/38.776/14)</texto>
</documento>